En ambos casos los clientes eran particulares. El juez del caso de Barcelona insiste: “Lo que es indudable es que se trata de un contrato de difícil comprensión para cualquier persona capaz y que requiere de una explicación e información clara en el momento de la suscripción del contrato”.

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona ha declarado la nulidad de dos contratos swaps llamados “Contrato Cobertura sobre Hipoteca”. NovaCaixaGalicia tendrá que devolver 2.423 euros al particular, que además es de profesión abogado.
El magistrado considera que las condiciones del contrato que podían perjudicar al cliente no le fueron explicadas debidamente y además explica que,  al tratarse de un producto considerado atípico y de alto riesgo,” la información debe ser clara, extensa y con suficiente comprensión para que el cliente pueda dar su consentimiento” (no viciado).
La entidad financiera y crediticia incumplió así la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores.

En la sucursal del banco “le hicieron ver que se trataba de una oferta que mejoraba las condiciones económicas de financiación”. Tal y como recoge la sentencia, NovaCaixaGalicia no acreditó en acto de juicio que había proporcionado a su cliente la información adecuada y debida sobre las características del contrato pero tampoco sobre el coste de cancelación. Éste último ascendía a 29.000 euros (que suponía más del doble que el coste de cancelación de la hipoteca). Además la fórmula para hallar dicha cantidad solo la conocía la entidad bancaria.

Y en Sevilla, el Juzgado de Primera Instancia número 13 ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera que CaixaNovaGalicia vendió a un particular de profesión agente de la Policía Local. En este caso, se trató también de un contrato de cobertura sobre hipoteca vinculado a un préstamo hipotecario que el cliente concertó con la entidad bancaria.

A pesar de que el contrato fue ofrecido como “cobertura frente la subida de los tipos de interés”, después de unos meses el cliente pudo comprobar que nada tenía que ver con un seguro el producto que contrató. De hecho se trataba de un instrumento financiero con tintes especulativos y de alto riesgo, del que nunca obtuvo la información conveniente sobre su verdadera naturaleza y posibles riesgos.

La sentencia hace hincapié en la idea de que los bancos tienen mayor información para gestionar debidamente los intereses de sus clientes y asesorarles asimismo sobre los productos financieros que verdaderamente les puedan beneficiar. El magistrado afirma que “profesionalidad y confianza son los dos elementos característicos de la relación de la clientela en el mercado financiero lo que conlleva una exigencia estricta en el deber de información de las entidades bancarias”. Así lo dicta también la Ley del Mercado de Valores, que añade “el banco además debe hacer expresa referencia a la posible evolución a la baja de los tipos de interés a medio plazo, al menos de forma general, y de sus efectos sobre el contrato”.

Especial relevancia tiene también el hecho de que ninguno de los representantes del banco supiera explicar en acto de juicio la forma de calcular el coste de cancelación anticipada del producto contratado. De lo que se puede concluir que tampoco pudieron explicárselo a su cliente en el momento de la firma.

Por otro lado, Caixa Catalunya ha sido condenada en Lérida y Valencia por la venta de contratos de permuta financiera de tipos de interés.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lérida ha cancelado la venta de un swap que la entidad bancaria vendió a una pequeña empresa. Y también la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Caixa Catalunya colocó a otra pyme. Ratifica así lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de la ciudad levantina.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco: NovaCaixaGalicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120123_CGAL_JPI38_BARCELONA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Manuel Castillo Sánchez
Banco: NovaCaixaGalicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120221_CGALICIA_JPI13_SEVILLA_PART_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

–  S_110920_CAIXACAT_JPI3_LERIDA_SA_SIN.pdf

– S_111130_CCATALUNA_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_110503_JPI%2022_VALENCIA_NULIDAD%20PERMUTA_SA.PDF

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2 respuestas

  1. Tengo un contrato cobertura sobre hipoteca pago 219 euros al mes como puedo quitar este contrato

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