El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en julio de 2008 con Bankinter, por un importe de 227.000 €
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por falta de transparencia y error en el consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Madrid ha dictado sentencia el pasado 17 de abril de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 18 de julio de 2008. El préstamo se suscribió por 227.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 37.386.500 JPY. El importe del préstamo deberá ser devuelto en el plazo de treinta años.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se suscribió por las partes una escritura de novación hipotecaria, que modificaba la divisa de yenes japoneses a libras esterlinas, siendo actualmente ésta la moneda del préstamo multidivisa.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
Se alega, por parte de la parte actora, que el cliente, sin conocimientos financieros, minorista, de perfil ahorrador, suscribió el mencionado préstamo por recomendación de la empleada de la sucursal bancaria, sin que se le informara correctamente de la naturaleza y características del producto. No se le informó de las variaciones que podía sufrir, no sólo la cuota, sino los intereses. No se les realizó ninguna evaluación de sus conocimientos financieros, que le pusieron todos los documentos a la firma sin información sobre su contenido, lo que constituye una infracción del artículo 79 bis de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores e Usuarios.
Bankinter se opuso a la anterior pretensión, entendiendo que no resulta aplicable la LMV, por no tratarse de un instrumento financiero, ser la cláusula en cuestión clara y transparente, no vulnerar por no ser abusiva la Ley de Consumidores, no existir error, todo ello sumado a la caducidad de la acción.
Como ya ha establecido nuestro Tribunal Supremo en diversas ocasiones, en la sentencia de 30 de junio de 2015, la cual fue complementada por la sentencia de 15 de noviembre de 2017, por la que se estableció que; los préstamos hipotecarios denominados “hipoteca multidivisa” son un producto de gran complejidad para un consumidor, debido a los elevados conocimientos financieros que exige el producto para poder entenderlo y operar con el mismo.
Dice el Tribunal Supremo:
Esta modalidad de préstamo, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea clara de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas «hipotecas multidivisa» se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos».
Tras revisar las pretensiones de ambas partes y el informe pericial, el juez de este caso ha decidido estimar la demanda de ASUFIN, por lo que se condena a Bankinter a eliminar y excluir el clausulado multidivisa del contrato y a abonarle al demandante la cantidad de 140.557,54 €, más las costas derivadas del proceso.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Fernando Martín Riaño
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº16 de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 17.04.2020