MULTIDIVISA: Una pareja de asociados de ASUFIN vence a CaixaBank y recupera 41.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en marzo de 2008 con CaixaBank por una cuantía de 190.000 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Segovia declaró el pasado 31 de julio de 2019 la nulidad por abusividad y falta de transparencia del clausulado multidivisa con condena en costas a CaixaBank

La Audiencia Provincial Nº1 de Segovia ha dictado sentencia el pasado 23 de marzo de 2020, confirmando la sentencia de instancia, en la que se da la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 4 de marzo de 2008. El préstamo se suscribió por 190.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 30.381.000 JPY. El importe del préstamo tenía que ser devuelto en el plazo de veinticinco años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó que se declarara la nulidad de la divisa pactada contenida en la cláusula primera relativa al capital del préstamo de la escritura de préstamo hipotecario firmado por las partes;  buscando que se instase a la entidad financiera a recalcular las cuotas pendientes de amortización del préstamo objeto del juicio, teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha por la parte actora en su contravalor en euros y fijando el capital pendiente de amortización también en euros.

En su recurso de apelación, CaixaBank argumentó, en cuanto al control de transparencia y ausencia de abusividad, que la no entrega de folleto informativo o la oferta vinculante o la falta de trasparencia no permiten la declaración de nulidad de la cláusula, que falta de trasparencia y abusividad no es lo mismo. También alegaron que no cabe declarar la nulidad parcial por error del consentimiento y los efectos de las cláusulas no pueden ser los de constituir un préstamo nuevo en euros y que finalmente, la hipoteca multidivisa no se trata de un derivado financiero y que no es aplicable la normativa MIFID.

Sin embargo, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la alta complejidad de la modalidad multidivisa deriva en el deber de informar cumplidamente en la fase precontractual, sin perjuicio de la información debida en la fase contractual.

En el presente caso, CaixaBank no ha sido capaz de acreditar en ninguno de los dos pleitos que se haya producido una negociación individual de las cláusulas descritas ni ha acreditado que el préstamo hipotecario se hubiera concedido de no haberse incluido las mismas, por lo que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta a la fuerza por la entidad.

Esto ha derivado en la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo hipotecario por parte del juez y, en consecuencia, el recálculo del cuadro de amortización del préstamo desde el momento de la suscripción del mismo, teniendo en cuenta los pagos efectuados por los clientes en su contravalor en euros y fijar correctamente el importe del capital pendiente de amortizar en Euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor.  Todo ello, condenando a BBVA a abonar el perjuicio sufrido por los asociados de ASUFIN, el cual asciende a un total de 41.194,71 €

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº1 de Segovia
Entidad: 
CaixaBank
Fecha: 
23.03.2020

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