MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN vence a Bankinter y recupera 71.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito el 24 de julio de 2008 con Bankinter, por un importe total de 206.000 €

El importe del préstamo debía ser devuelto en el plazo de treinta años

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid ha dictado una sentencia el pasado 26 de marzo de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita en verano del año 2008. Esta sentencia confirma la emitida el 26 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Nº74 de Madrid. El préstamo fue suscrito por un valor de 206.000 euros, que en yenes japoneses equivalían a un total de 35.251.606.

En su escrito original de demanda, la parte afectada solicitó una acción de nulidad de la cláusula multidivisa incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, por error en el consentimiento y por ser una condición general de la contratación que no reúne el requisito de transparencia por falta de información; buscando que se dictara sentencia, declarando la nulidad de la cláusula con el efecto restitutorio correspondiente; todo ello con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, Bankinter presentó recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, argumentando error en la valoración de la prueba, por cuanto, la entidad bancaria cumplió a rajatabla con las obligaciones legales que eran correspondían, proporcionando la información precontractual adecuada, tal y como se deduce de la declaración del empleado del Banco y se desprende del llamado “documento de primera disposición” aportado a la contestación a la demanda.

 Además, dicha información se dio también en la propia escritura del préstamo, con intervención de Notario, donde con claridad se describe la operación, advirtiendo expresamente del riesgo de tipo de cambio, riesgo que, por otro lado resultaba evidente. Por otro lado, se remitieron extractos durante toda la vida del préstamo. La entidad resaltó que en todo caso, no estamos ante condiciones generales de la contratación. Por lo demás ni hay falta de transparencia ni de abusividad. Se señala que no estamos ante un derivado financiero y por tanto no es de aplicación la Ley del Mercado de Valores. Además, operativo el préstamo, la demandante tuvo pleno conocimiento del riesgo del tipo de cambio.

Por último, defendían la inviabilidad de la nulidad parcial por la imposibilidad de modificar el contenido del contrato ni reintegrarlo.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Junio de 2015 se deduce que, los riesgos de este instrumento financiero difieren de los propios de los préstamos hipotecarios solicitados en euros, pues al riesgo de variación del tipo de interés se suma el tipo de cambio de la divisa elegida que se aplica, y que sirve para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un re-cálculo constante del capital prestado, todo lo que puede suponer, en caso de que la divisa elegida se haya apreciado frente al euro, que el consumidor no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo, que puede llegar a ser desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos.

Tras revisar el informe pericial de este caso, el juez concluyó que el efecto de la cláusula multidivisa ha supuesto al cliente un perjuicio económico que a la cantidad de 70.903,26 euros, de los cuales 21.842,66 euros corresponden por lo abonado de más en las cuotas y 49.060,60 euros a la diferencia entre el capital pendiente de amortizar en yenes y en euros.

Teniendo presente ese dato y tras analizar las diferentes jurisprudencias que examinaban casos similares al actual, el juez de audiencia decidió estimar parcialmente la demanda, condenando a Bankinter a devolverle al asociado de ASUFIN la cantidad de 70.903,26 € más las costas derivadas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Fernando Gavín y Loleta Linares
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
26.03.2020

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