MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 71.000€ al ganar a Bankinter

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito el 17 de enero de 2007 con Bankinter, por un importe total de 235.000 €

El importe del préstamo debía ser devuelto en el plazo de treinta años

El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Madrid emitió una sentencia el pasado 10 de marzo de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita a principios del año 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 235.000 euros, que en yenes japoneses equivalían a un total de 37.031.300.

En su escrito de demanda, la parte afectada pidió que se declarase la nulidad parcial, y subsidiariamente, la anulabilidad por vicio del consentimiento del préstamo hipotecario suscrito con Bankinter en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, buscando que ésta se dejase por no puesta.

La concertación de la multidivisa tuvo lugar a cargo de una propuesta realizada por una sucursal de Bankinter, pese a tratarse de un producto complejo que no se ajustaba al perfil conservador de inversión del demandante, cuya única necesidad era hacer frente al préstamo hipotecario. El demandante indicó que la falta de explicación respecto al funcionamiento, riesgos y posibles consecuencias de la hipoteca multidivisa supuso, como parte esencial que del contrato, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de inversión, en concreto, en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, y de la obligación de proporcionar información relevante, suficiente y veraz.

Destaca la parte actora, que la falta de información clara sobre los riesgos que asumía el cliente respecto del capital en euros inicialmente prestado tras el cálculo de su contravalor en yenes, elemento esencial que afectaba al precio y a las cantidades que el consumidor debía de satisfacer hasta la finalización del contrato, constituían un clausulado predispuesto por la entidad financiera, trasgrediendo la buena fe y ocasionando un desequilibrio de las obligaciones contractuales no justificado.

En su escrito de contestación, la demandada argumentó que las obligaciones asumidas por el cliente en un préstamo multidivisa son idénticas a las asumidas en moneda nacional, y que, no obstante, el hecho de que la devolución de cantidades deba realizarse en divisa extranjera implica que el cliente debe conocer y aceptar lo que se conoce como riesgo de divisa, y el hecho de que el tipo de interés se calcule de conformidad con el Libor implica que debe conocer y aceptar la referencia a este índice. No por ello se podría defender que se trate de un producto de alto riesgo, como consecuencia de la fluctuación de las cuotas dependiente de una variable como es la divisa, de la misma forma que no lo son los préstamos hipotecarios referenciados al Euribor.

También se alegó la imposibilidad de declarar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, ya que como norma general la doctrina sostiene que la nulidad ha de ser de todo el contrato, sin que se puedan individualizar por separado ninguna de las cláusulas. Este argumento lo relaciona la demandada con la imposibilidad de integración de contrato mediante supresión de las cláusulas relativas a las divisas por su carácter esencial dentro del negocio jurídico

Tras revisar el informe pericial de este caso, el juez concluyó que el efecto de la cláusula multidivisa ha supuesto al prestatario un perjuicio económico que asciende a fecha 14 de febrero de 2017 a la cantidad de 71.707,25 euros, de los cuales 10.680,89 euros corresponden por lo abonado de más en las cuotas y 61.026,36 euros a la diferencia entre el capital pendiente de amortizar en yenes y en euros.

Teniendo presente ese dato y tras analizar las diferentes jurisprudencias que examinaban casos similares al actual, el juez decidió estimar parcialmente la demanda, condenando a Bankinter a devolverle al asociado de ASUFIN la cantidad de 71.707,25 € más las costas derivadas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
María Marco Azorín
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº7de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
10.03.2020

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