MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 70.000€ frente al Banco Santander

ASUFIN vuelve a vencer al Banco Santander en Madrid después de que el JPI 101 de la capital declarase la hipoteca multidivisa nula por falta de transparencia y abusividad 

Las partes suscribieron un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria en el año 2007 por un valor de 26.904.709 yenes japoneses equivalentes a 162.635,00 euros a pagar en un plazo de 30 años. 

ASUFIN interpuso una demanda contra el Banco Santander en defensa de su asociado. En dicha demanda ejercita una acción de nulidad  de todas las cláusulas relacionadas con la opción en divisa extrajera alegando que estas no superan el doble control de transparencia y abusividad.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que las cláusulas fueron negociadas, que se prestó una información completa, y la parte demandante fue plenamente consciente del riesgo.

Este tribunal en primer lugar determina que dichas cláusulas son condiciones generales de la contratación. Esta decisión se basa en el artículo 3.2 de  la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Según el cual «El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba». Y puesto que en este supuesto no ha quedado acreditada prueba alguna no podrán ser consideradas negociadas individualmente.

Una vez determinado el carácter de las cláusulas se pasa a examinar si supera el doble control de transparencia. En primer lugar, la cláusula contractual debe haber sido redactada de manera clara y comprensible. Además,  las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

Puesto que en este caso en la escritura constan de modo muy genérico los riesgos del producto; los documentos aportados no contienen información alguna sobre las características del producto; no se portan documentos anteriores al préstamo en los cuales se aportase ese «plus de información» y por último el perfil del demandante no nos permite asumir que era un experto en la materia.

Por estas razones se concluye que no supera el control de transparencia. Este tribunal determina que la falta de transparencia resulta abusiva, porque va en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos del préstamo no se puede compara con las de otros préstamos en euros.

El Juzgando de primera Instancia 101 de Madrid declara la nulidad total del clausulado multidivisa. Del mismo modo condena al Banco Santander a eliminar las cláusulas del préstamo y ha rehacer los cuadros de amortización como si el préstamo hubiese sido suscrito en euros.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101, Madrid 

Entidad: Banco Santander 

Fecha: 10.11.2020

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