El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en marzo de 2006 con Bankinter, por un importe de 301.000 €
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº36 de Madrid declaró el 6 de febrero de 2018 la nulidad del clausulado multidivisa por abusividad, falta de claridad y transparencia
La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid dictó sentencia el pasado 27 de mayo de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa. El préstamo se suscribió por 301.000 € que, en francos suizos hacían un total de 472.659,89 CHF. El importe del préstamo deberá ser devuelto en un plazo de veinticinco años.
El demandante, bajo la representación de ASUFIN solicitó la nulidad del clausulado multidivisa, presente en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el día 23 de marzo de 2006 para la adquisición de una vivienda.
La parte actora argumentó, que en cuanto a la información facilitada por la entidad financiera, el préstamo multidivisa se presentó como si se tratase de un simple préstamo hipotecario con el que el cliente pagaba menos intereses al estar referenciado al Libor que rondaba en aquella época el 0,6% en vez de al Euribor que había alcanzado el 4%.
El cliente confió en el Banco y por ello aceptó contratar el producto sin sospechar que dicho producto no era adecuado a su perfil conservador y que no se le informo sobre los riesgos concretos, que la escritura es un documento extenso y técnicamente complejo para un consumidor medio y sin estudios financieros.
Bankinter se opuso a la demanda, alegando que no fue suya la iniciativa de ofrecer al consumidor la hipoteca multidivisa sino que fue el cliente el que realizó voluntariamente dos cambios de divisas lo que conlleva un conocimiento del funcionamiento del contrato y que los riesgos de dicha contratación eran fácilmente identificables en la propia escritura.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
En este caso en particular, el tribunal considera que el cliente tiene el perfil propio del consumidor medio, al que no atribuírsele conocimientos financieros que le permitieran comprender en qué consistía la cláusula multidivisa y sus riesgos, entre ellos el riesgo de tipo de cambio, que en este caso iba a significar, un encarecimiento notable del préstamo para el cliente, no sólo respecto de las cuotas de amortización, sino también en relación con el capital prestado, que fue lo que finalmente sucedió.
La entidad financiera no ha podido demostrar en ninguna de las dos instancias el haber suministrado un folleto informativo al prestatario, más allá de unas simples explicaciones verbales por los empleados del banco que comercializaron el préstamo.
Tras analizar las pruebas presentadas, no consta que se hayan realizado simulaciones de escenarios en las que se planteen al prestatario las distintas situaciones que pueden darse en función de la variación de la cotización de la divisa de referencia con respecto al euro, y que de una forma gráfica y mediante ejemplos de escenarios diversos permitieran al mismo tomar una decisión adecuada a sus intereses.
En definitiva, y conforme a lo anteriormente expuesto, el juez ha concluido que el asociado de ASUFIN no fue correctamente informado de las consecuencias de la cláusula multidivisa, por lo que confirma la sentencia de instancia y condena a Bankinter a eliminar el clausulado multidivisa del contrato y a abonarle a el afectado la cantidad de 57.110,41€, más las costas derivadas del proceso.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 27.05.2020