MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 49.000€

La Audiencia Provincial 28 de Madrid declara la nulidad del clausulado multidivisa del préstamo hipotecario por falta de transparencia.

ASUFIN presentó, en representación de uno de sus asociados, una demanda contra la entidad Bnakinter por un préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 24 de abril de 2008. En dicha demanda pedía la nulidad del contrato en todas aquellas cláusulas referentes a la opción multidivisa alegando la falta de transparencia de las mismas. El Juzgado de Primera Instancia número 48 de la capital dictó sentencia el 10 de julio de 2018. En la cual declaraba la nulidad parcial del préstamo y obligaba a la demandada a recalcular los cuadros de amortización en euros y aplicando el índice de referencia ordinario (Euribor).

Frente a esta sentencia Bankinter interpuso un recurso de apelación en el que alegaba el error en la valoración probatoria, el cumplimiento de transparencia y la inviabilidad de la acción de nulidad parcial por error vicio.

Este tribunal basándose en las numerosas sentencias del Tribunal Supremo determina que se trata de una condición general de la contratación y que el hecho de que haya sido el consumidor el que tomó la iniciativa a la hora de contratar no elimina esta condición.

Del mismo modo los magistrados de esta sala entienden que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible para que superen el control de transparencia. Sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor  informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.

Además, el Alto Tribunal en estos casos afirma que es necesario un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica que le supondrá concertar el contrato.

Respecto al error en la valoración de la prueba, se concluye que dicha cláusula no supera el doble control de transparencia pues la entidad no ha podido aportar documentos que justifiquen la información precontractual dada al prestatario cuyo perfil es el propio del consumidor medio. En definitiva consideran que la parte prestataria no entendió la operativa de la multidivisa, y ello porque no fue debidamente informada de la significación económica de las cláusulas. Se comercializó un producto complejo e inadecuado pare el perfil del cliente.

Por todo ello la Audiencia provincial 28 de Madrid desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria y confirma íntegramente la sentencia del JPI 48 de Madrid que condenaba a Bankinter a devolver 49.000 euros al consumidor tras recalcular los cuadros de amortización.

Producto: Hipoteca multidivisa

Juzgado: Audiencia Provincial 28 de Madrid

Entidad: Bankinter

Fecha: 19.11.2020

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