MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN gana a Bankinter y recupera 55.000 €

La AP 28 Bis de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2006 por una cuantía de 188.000 €, es decir, 297.000 francos suizos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, el 21 de febrero de 2018, estimó la demanda formulada por ASUFIN declarando la nulidad de la cláusula multidivisa.

La Audiencia Provincial nº28 Bis de Madrid declara la nulidad por abusividad de la cláusula multidivisa, que se encontraba inserta en el contrato de préstamo hipotecario, y que causó un perjuicio de más de 55.000 € al asociado de ASUFIN.

El préstamo, suscrito en 2006, se formalizó por un capital de 188.000 € pero con un contravalor de 297.000 francos suizos. Sin embargo, lo más destacable es que en ningún momento Bankinter informó al asociado de la posibilidad de que, por el riesgo de cambio de divisa, pudiera terminar adeudando un capital mayor que el inicialmente prestado.

La Audiencia Provincial recuerda a la entidad bancaria la doctrina del Tribunal Supremo, es decir:

1º) El préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores

2º) Las «cláusulas multidivisa» del contrato celebrado por las partes son condiciones generales de la contratación, es decir, no son cláusulas negociadas sino impuestas por parte de las entidades bancarias.

3º) El control de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y al cambio de una divisa a otra, es decir, al ser cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las mismas existe un especial deber de transparencia por parte de los bancos, en este caso Bankinter, que no ha existido.

4º) La necesidad de un plus de información que no se hizo debió a que no se entregó al suscriptor ni siquiera folleto informativo.

5º) La advertencia de los riesgos. El comercial de la entidad bancaria no efectuó ninguna simulación respecto el riesgo de tipo de cambio de divisa, y con ello no informó al actor el riesgo real mediante los escenarios posibles de que asumía.

6º) La importancia de la información precontractual que se les facilita

Finalmente, la Audiencia Provincial nº28 de Madrid concluye que “en el caso de la hipoteca multidivisa, la nulidad parcial del contrato es perfectamente admisible, puesto que la nulidad de la cláusula en la que se recoge la divisa a la que se referenciará el préstamo hipotecario permite la continuidad de la vigencia del mismo, el cual continuará, en ausencia de pacto específico, referenciado al euro, como divisa de curso legal en España”, por lo que el préstamo hipotecario deberá recalcularse como si hubiera estado referenciado a euros desde el primer momento.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 23.12.2019

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