MULTIDIVISA: Un afectado vence a Bankinter en Oviedo y recupera 63.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en septiembre de 2008 con Bankinter, por un importe total de 166.700 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Oviedo ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula, condenando en costas a Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Oviedo emitió una sentencia el pasado 27 de abril de 2020 dando la razón a una consumidora afectada por una hipoteca multidivisa suscrita el 26 de septiembre de 2008. El préstamo fue suscrito por un valor de 166.700€, que en yenes japoneses hacían un total de 27.386.575 JPY. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de veintitrés años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

En su escrito de demanda, la parte actora argumentó que en ningún momento se le advirtió de los riesgos que conllevaba la multidivisa , ni del funcionamiento del préstamo.

La demandante señala que la cláusula multidivisa es oscura, de manera que no pudo conocer el riesgo real que presentaba el contrato firmado, por lo que solicitaba la nulidad por abusividad y falta de transparencia, refugiándose, entre otros, en los arts. 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; pidiendo que se dictara sentencia declarando la nulidad parcial del préstamo, de modo que el contrato quede referenciado al Euribor.

La afectada buscaba por otro lado, la impugnación de la cláusula 5 ª, que imponía una comisión por cambio de divisas, y la 7ª, de intereses de demora, por entender que son abusivas.

La réplica de Bankinter

La entidad demandada se opuso a las peticiones de la afectada alegando, en esencia, que la parte actora era perfectamente consciente de que el préstamo solicitado lo era en una divisa diferente al euro y que podía cambiar la misma, y lo conocía en base a información suministrada antes, durante y después de la firma. Alega, además, prescripción de las acciones ejercitadas.

A la hora de analizar la transparencia del producto, Bankinter fue incapaz  de presentar ninguna prueba de la que resulte que efectivamente informó y negoció con la consumidora el contenido de la opción multidivisa. De lo expuesto se concluye que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, porque la prestataria no recibió una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa, ni sobre las graves consecuencias que este riesgo podía conllevar.

Por lo tanto, la jueza de esta instancia ha decidido que se condene a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor más un diferencial de 0,7 dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses, teniendo que abonar a la parte afectada la cantidad de 62.900€. También se declara la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de cambio de divisas, y de los intereses de demora.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
José Antonio Ballesteros
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
27.04.2020

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