MULTIDIVISA: Se declara la nulidad parcial del préstamo suscrito por unos asociados de ASUFIN

La AP 28 de Madrid desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia de JPI 6 de Collado Villalba

En fecha 26 de septiembre de 2007 se suscribió un préstamo hipotecario entre los demandantes y Barclays bank actualmente Caixabank. ASUFIN en representación de sus asociados interpuso una demanda en la que considera la acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación al ser abusivas por infracción de las normas de transparencia.

El juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba tras estudiar el caso declara la nulidad parcial del préstamo con garantía hipotecaría en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. Además, determina que se realice un nuevo cuadro de amortización referenciado en euros y condena a la entidad en costas.

La entidad demandada presenta recurso de apelación mostrando su desacuerdo con las conclusiones judiciales, la indebida aplicación de normas y jurisprudencia sobre la falta de transparencia.

La Audiencia Provincial 28 de Madrid alega que no se puede negar la cualidad de condición general de la contratación las cláusulas multidivisas tras las numerosas sentencias del Tribunal Supremo. Hace referencia a una de ellas que determina “que las cláusulas multidivisa no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de contratación. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar no elimina la caracterización de estas cláusulas como condiciones generales de contratación.”

En relación con la valoración de la prueba y la falta de transparencia no se acredita que la parte prestataria contase con formación y conocimientos financieros en el momento de la contratación del préstamo hipotecario. Su actividad profesional, no se dirige a la inversión financiera o de mercado de divisas. La información precontractual documental no se aporta. No se prueba la entrega de una oferta vinculante; ni de folleto informativo; ni constan simulaciones de tipo alguno sobre los riesgos de fluctuación de la moneda. No se acredita qué información sobre los riesgos se trasladó a los clientes.

El magistrado llega a la conclusión de que no queda acreditado ni documental ni verbalmente que la demandada en fase precontractual explicase a los prestatarios los riesgos que implicaba la contratación de este producto. En definitiva, la parte prestataria no entendió el funcionamiento de la multidivisa, y ello porque no fue debidamente informada.

Por todo ellos, este tribunal desestima el recurso de apelación formulado por representación de la entidad Caixabank, y en consecuencia se confirma la sentencia apelada íntegramente, imponiendo expresamente a la recurrente las costas.

Dirección letrada: Carlos Lete Achirica

Producto: Hipoteca Multidivisa

Juzgado: Audiencia Provincial Nº 28 de Madrid

Entidad: Caixabank

Fecha: 22.10.2020

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