MULTIDIVISA: La Audiencia Provincial 28 Bis de Madrid da la razón a un asociado de ASUFIN frente a Bankinter

El préstamo con hipoteca multidivisa, suscrito en 2007, le causó un perjuicio de más de 100.000€

El Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid ya había fallado a favor del consumidor

El pasado 3 de diciembre de 2019 la Audiencia Provincial nº28 Bis de Madrid dictó sentencia desestimando el recurso de Bankinter. En este caso, la Audiencia Provincial se limita a confirmar la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid de marzo de 2018. En dicha sentencia, el JPI57 falló a favor del consumidor dado el carácter sumamente abusivo de la cláusula.

La abusividad de la misma se vio reflejada cuando, tras más de 9 años pagando todas las cuotas del préstamo, el consumidor debía más de 300.000 € por un préstamo cuyo capital inicial era de 280.000 €. Teniendo en cuenta las cuotas satisfechas en esos 9 años, el capital restante debía de ser de 200.000 € aproximadamente, por lo tanto, la fluctuación de las divisas le provocaron un aumento del capital a deber de más de 100.000 €.

Pese a las alegaciones de Bankinter aduciendo que el cliente conocía el contrato porque el mismo interactuaba a través de su cuenta a través de internet, la Audiencia Provincial aplica la jurisprudencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017, aplicada a su vez en las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 2019, entre otras, poniendo de relieve el deber de las cláusulas mulidivisa de estar redactadas de manera clara y comprensible.

Así mismo, el Tribunal recuerda a Bankinter que «no es suficiente la previsión en la escritura de que el cliente asume los riesgos del cambio de las divisas«, cosa el cliente hizo, sino que además debe proporcionar la información suficiente al mismo, cosa que la entidad bancaria no hizo.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

PRODUCTO: Hipoteca Multidivisa
ABOGADO: Loleta Linares Polaino y Fernando Gavín
TRIBUNAL: Audiencia Provincial 28 BIS de Madrid
BANCO: Bankinter
FECHA SENTENCIA: 03.12.19

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