MULTIDIVISA: La AP de Burgos falla a favor de una pareja que podría recuperar los 37.000 euros perdidos por una hipoteca multidivisa

La AP no considera que los asociados de ASUFIN tuvieran conocimientos ni experiencia en el ámbito financiero para ser conscientes de las posibles repercusiones de un préstamos en divisas

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos estimó la demanda formulada por ASUFIN y anuló por «no ser transparentes y por ello ser abusivas» las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario en divisa extranjera y declaró que el importe que debía ser considerado adeudado había de recalcularse en euros aplicando el tipo de interés pactado en el contrato y desde el inicio del contrato.

La entidad financiera, Caixabank, recurrió la sentencia de primera instancia alegando que los prestatarios «no tienen la condición de consumidores» pues la vivienda financiada se destinó a la inversión, esgrimen la excepción de caducidad, y señala que las cláusulas nulas son transparentes y esenciales, sin las cuales no puede existir el contrato.

Por lo que concierne a la condición de consumidores de los prestatarios, se alega que la vivienda no estaba destinada a residencia habitual sino a la inversión. Sin embargo, incluso admitiendo que lo alegado por el banco sea cierto, no basta para excluir a los prestatarios de la condición de consumidores, pues «como ya tiene dicho este tribunal, las personas físicas no pierden su condición de consumidores cuando adquieren una vivienda con fines lucrativos de inversión. «

Nuestro asociado solicitó 143.667 euros en el año 2007 y en enero de 2009, pese a pagar sus cuotas, debía 211.216 euros

En Primera Instancia, el juez deja claro que Caixabank no pudo acreditar que cumpliera con los deberes de información necesarios y recuerda que en la STS 31/10/2018 ya se deja claro que eso no es relevante a menos que se pruebe que se han negociado.

El juez no ha dado por acreditado que Caixabank informara debidamente de los riesgos, que se materializaron en un perjuicio de 37.504 euros

La jurisprudencia del Supremo, en STS 30/06/2015;  STS, 15/11/2017 , y  STS 31/10/2018 deja claro que los riesgos de la hipoteca multidivisa exceden a los de las hipotecas en euros y, por tanto, las entidades están obligadas a dar una información clara sobre los riesgos. Por lo que, considerando dicha jurisprudencia, afirma la sentencia, no se puede considerar que:

  • Los asociados de ASUFIN tuvieran conocimientos ni experiencia en el ámbito financiero para ser conscientes de las posibles repercusiones de un préstamos en divisas.
  • No consta que el joven matrimonio tenga un nivel de ingresos alto, por lo que tal modalidad de préstamo debe considerarse no adecuado para su situación económica, y el banco «ejercitando su deber de lealtad para con sus clientes, propio de la buena fe contractual, debería haberles advertido.»
  • Tampoco consta que los prestatarios tomasen la iniciativa de la contratación de un préstamo en divisas, y en todo caso, ,si solicitaron tal tipo de préstamo, «era el deber del banco de advertirles que tal tipo de contrato no era adecuado para su perfil ni su situación económica.»
  • El préstamo se concierta en el año 2007, un momento de incertidumbre económica, lo cual refuerza el carácter inadecuado de la contratación del producto pues la probabilidad de que se materializasen los riesgos se veía reforzada, no constando ninguna advertencia del banco prestamista al respecto.
  • Lo más relevante es la información que el banco prestamista proporciona a sus clientes antes de la contratación del préstamo en orden al modo de operar del mismo y sobre todo los riesgos asumidos, y es el la entidad la que tiene la carga de probar haber realizado tal información.
  • El banco no ha acreditado haber llevado a cabo la correcta información y en las debidas condiciones, pues a tal respecto, al margen de las cláusulas de estilo del contrato que son insuficientes, sólo contamos con el testimonio del empleado del banco, que además de ser un testigo incurso en tacha por su relación de dependencia, ofrece un testimonio vago e impreciso sobre la información facilitada a los actores , que por otra parte ésta niegan haber recibido.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA DE LA AP 3 DE BURGOS

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA DEL JPI 4 DE BURGOS

Dirección Letrada: Jaime Codón Alameda
Perito: Enrique Mestre
Banco: CaixaBank
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN

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