El préstamo multidivisa suscrito con Bankinter en el año 2008 no supera el doble control de transparencia y por lo tanto es nulo.
ASUFIN interpuso una demanda en defensa de dos de sus asociados contra Bankinter. En dicha demanda se solicitaba la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario multidivisa suscrito entre las partes el 27 de junio de 2008 por un importe de 240.000€. Alegando que se trata de una condición general de la contratación que no reúnen el requisito de transparencia. A demás, de por error en el consentimiento y pide que se condene a Bankinter a devolver las cantidades pagadas de más.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31 de agosto de 2020. En la que estimó íntegramente la demanda presentada, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. A demás, condenó a Bakinter ha rehacer los cuadros de amortización en euros y ha devolver a los demandantes las cantidades abonadas de más.
Contra la anterior sentencia se interpone un recurso de apelación por parte de la entidad. En el que defiende que el clausulado supera el control de transparencia por la claridad de los términos de la escritura pública y por haber facilitado a los prestatarios una información previa, veraz y completa sobre su funcionamiento y riesgos.
En cuento a si las cláusulas multidivisa se tratan o no de una condición general de la contratación es un aspecto que este tribunal no estudia, pues determina que sí lo son basándose en las numerosas sentencias que así lo establecen y la doctrina establecida por le Tribunal Supremo. Respecto a la información precontractual no se demuestra fuera facilitada por la entidad demandada a fin de que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa, al no aportarse al proceso ninguna documentación acreditativa de esta.
Por otro lado, el testimonio de la empleado de la entidad demandada carece de valor probatorio al no ir acompañado de documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado. Por lo que se concluye que estas cláusulas no superan el control de transparencia y abusividad y por lo tanto deben ser declaradas nulas.
Es por todo esto que la Audiencia Provincial 28 de Madrid desestima el recurso de apelación presentado por Bankinter. Por lo que confirma en todos los aspectos la sentencia dictada el 31 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid.
Producto: Hipoteca multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Fecha: 25.02.2021
Entidad: Bankinter