MULTIDIVISA: La AP 28 de Madrid da la razón a una asociada de ASUFIN que recupera 60.000 € al ganar a CEISS

El pasado 23 de diciembre la Audiencia Provincial nº28 de Madrid confirmó la nulidad de la cláusula multidivisa declarada en 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº53 de Madrid.

El préstamo multidivisa se suscribió en mayo de 2008 bajo la modalidad bi-divisa, una opción dentro de este tipo de contratos consistente en que sólo se permite el cambio de divisas de yenes a euros.

El importe prestado ascendía a 123.000 euros o, lo que es lo mismo, 20.076.698 yenes y siendo el tipo de interés referenciado el Libor CECA a tres meses más diferencial.

La asociada de ASUFIN, era trabajadora social sin relación alguna con el mercado de divisas y tampoco contaba con especiales conocimientos al respecto.

Por parte de la dirección letrada de la asociada, en este caso Loleta Linares y Fernando Gavín del bufete Justicia y Derecho, decidieron ejercitar como acción principal la acción de nulidad del clausurado multidivisa por falta de claridad y transparencia.

Así pues, tal y como afirma la propia Audiencia Provincial nº28 de Madrid, esta acción es la que procede a la hora de examinar la abusividad o no de dicha cláusula ya que, en el caso de ejercitarse una acción de nulidad por error de consentimiento no se declararía sólo la nulidad de la cláusula, sino la nulidad de todo el contrato, algo que no favorece de ninguna manera a los consumidores afectados por estas cláusulas abusivas.

A su vez, la magistrada ponente recuerda que las conocidas cláusulas multidivisa no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de contratación porque el mero hecho de que el cliente tomase la iniciativa de contratar, no elimina la caracterización de estas cláusulas como condiciones generales de contratación.

Como estas condiciones generales de la contratación versan sobre elementos esenciales del contrato, se exige a las entidades bancarias un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato.

Finalmente, la Audiencia Provincial concluye que no se informó debidamente a la suscriptora sobre los riesgos que derivaban de suscribir un préstamo con este tipo de cláusulas, lo que deriva en una falta de transparencia que, a su vez, conlleva la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo hipotecario.

Por todo ello, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (BCEISS) es condenada a recalcular el cuadro de amortizaciones realizadas desde la contratación del préstamo como si hubiera estado el mismo referenciado a euros desde el momento de su contratación.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial 28 de Madrid
Entidad: CEISS
Fecha: 23.12.2019

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