MULTIDIVISA: Dos asociados recuperan 150.000 € al vencer a BANCO POPULAR en la AP28 de Madrid

La sentencia del pasado 20 de diciembre desestima el recurso de la entidad bancaria contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Madrid.

El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Madrid ya dio la razón a los asociados de ASUFIN en febrero de 2018.

La Audiencia Provincial nº28 de Madrid ha dado la razón a dos afectados, asociados de ASUFIN, que sufrieron un perjuicio de 150.000 € al suscribir en el año 2008 un préstamo hipotecario con cláusula multidivisa.

El propio Juzgado de Primera Instancia nº8 de Madrid afirmó que “el préstamo hipotecario se suscribió en mayo de 2008 sin que, por parte de los comerciales de la entidad financiera, se les hubiera advertido de los riesgos y de las circunstancias de dicha operación, lo que ha motivado que a pesar de llevar varios años abonando puntualmente el importe del préstamo apenas se ha visto reducida su deuda con el banco en una cantidad muy exigua.”

Lo anterior no hace otra cosa que reflejar la realidad con la que muchos consumidores se encuentras tras pagar durante años las cuotas de su préstamo hipotecario, el hecho de que tras años de cumplimiento al final deben lo mismo o incluso más que la cuantía inicialmente suscrita.

Así pues, en el caso que nos ocupa, los asociados suscribieron inicialmente un préstamo hipotecario por una cuantía de 200.000 €. Sin embargo, el mismo quedó referenciado a yenes japoneses porque ésta fue la recomendación que realizaron los comerciales de BANCO POPULAR.

Si bien es cierto que en primera instancia se declara la nulidad por error de consentimiento, subsidiariamente se solicitaba la misma por falta de transparencia. Así pues, la Audiencia Provincial revoca la parte de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n8 de Madrid en que se declara la nulidad por falta de consentimiento y, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2017, considera que:

“No es suficiente la previsión en la escritura de que el cliente asume los riesgos del cambio de las divisas. No hay prueba de que se informara de los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas. No hay acreditación alguna de negociación individual”

Por todo ello, finalmente se confirma la nulidad del préstamo, desestimando el recurso de Banco Popular y confirmando la nulidad por falta de transparencia del préstamo multidivisa, lo que elimina el perjuicio causado a los asociados de ASUFIN de más de 150.000 €.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Iván Sánchez Moreno
Juzgado: Audiencia Provincial 28 de Madrid
Entidad: Banco Popular
Fecha: 20.12.2019

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