MULTIDIVISA: Condenan a BBVA a devolverle 41.000€ a un asociado de ASUFIN

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en septiembre de 2008 con BBVA, por una cuantía de 170.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº60 de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula y condena en costas a BBVA

El Juzgado de Primera Instancia Nº60 de Madrid dictó sentencia el pasado 22 de enero de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 17 de septiembre de 2008. El préstamo se suscribió por 170.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 26.251.791 JPY. El importe del préstamo deberá ser devuelto en el plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Los hechos controvertidos que se han discutido han sido los siguientes: Si cabe la nulidad en base al control de transparencia o por incumplimiento de obligaciones contractuales, si se puede declarar la nulidad absoluta, o relativa, o la abusividad o la falta de transparencia que se alega en la demanda más la cuantía del procedimiento y si la acción está caducada

Así pues, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la alta complejidad de la modalidad multidivisa deriva en el deber de informar cumplidamente en la fase precontractual, sin perjuicio de la información debida en la fase contractual.

En el presente caso, BBVA no ha sido capaz de acreditar que se haya producido una negociación individual de las cláusulas descritas ni ha acreditado que el préstamo hipotecario se hubiera concedido de no haberse incluido las mismas, por lo que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta a la fuerza por la entidad.

Esto ha derivado en la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo hipotecario por parte del juez y, en consecuencia, el recálculo del cuadro de amortización del préstamo desde el momento de la suscripción del mismo, teniendo en cuenta los pagos efectuados por los clientes en su contravalor en euros y fijar correctamente el importe del capital pendiente de amortizar en Euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial del 1,150 punto conforme al pacto tercero bis del contrato.  Todo ello, condenando a BBVA a abonar el perjuicio sufrido por el asociado de ASUFIN, el cual asciende a un total de 41.626,63 €

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado:
Vanesa Fernández Escudero
Juzgado:
Juzgado de Primera Instancia nº60 de Madrid
Entidad:
BBVA
Fecha:
22.01.2020

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