MULTIDIVISA: ASUFIN y su asociado ganan a Banco Popular y recuperarán más de 228.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en julio de 2008 con Banco Popular, por una cuantía de 500.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula, condenando en costas a Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº7de Madrid emitió una sentencia el pasado 26 de febrero de 2020 dando la razón a un asociado de ASUFIN afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 29 de julio de 2008. El préstamo fue suscrito por un valor de medio millón de euros, que en francos suizos hacían un total de 816.600,00 CHF. El importe del préstamo deberá ser devuelto en el plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Los hechos que se han analizado han sido los siguientes: la nulidad de la opción multidivisa, por su abusividad , falta de transparencia de condiciones generales , y subsidiariamente , por vicios del consentimiento del prestatario , por error y/o dolo , conllevando la nulidad parcial del préstamo en lo referente a los pactos en divisas. Se solicitaba también, que se declarara el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones de buena fe, diligencia, transparencia e información veraz, en todo lo relativo a la cláusula de opción multidivisa.

Así pues, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la alta complejidad de la modalidad multidivisa deriva en el deber de informar cumplidamente en la fase precontractual, sin perjuicio de la información debida en la fase contractual.

Según los hechos, se ha podido demostrar el inadecuado asesoramiento financiero y la ausencia del asesoramiento a lo largo de la vida del préstamo hipotecario, suponiendo un incumplimiento contractual de la entidad demandada por la incorrecta e insuficiente información tanto en fase precontractual como post-contractual , vulnerando el principio de buena fe , artículo 1258 de lo Civil , habiendo mediado un conflicto de interés al haber intentado la entidad un beneficio a costa de la pérdida del cliente .

Para el préstamo hipotecario se fijó un tipo de interés para el primer año del tipo nominal 3,213 por ciento anual y después un tipo variable, estableciéndose como tipo de interés de referencia para disposiciones en divisas el Libor, y el Euribor para disposiciones en euros, adicionando un margen o diferencial de 0,35 puntos en divisa y 0,10 puntos porcentuales en euros.

En el presente caso, Banco Popular no ha sido capaz de acreditar que se haya producido una negociación individual de las cláusulas descritas ni ha acreditado que el préstamo hipotecario se hubiera concedido de no haberse incluido las mismas, por lo que la cláusula es una condición general de la contratación que no ha sido negociada.

Esto ha propiciado que se la declarase como nula la opción multidivisa presente en el contrato de préstamo hipotecario por parte del juez y, en consecuencia, el recálculo del cuadro de amortización del préstamo desde el momento de la suscripción del mismo, teniendo en cuenta los pagos efectuados por los clientes en su contravalor en euros y fijar correctamente el importe del capital pendiente de amortizar en Euros, aplicando como tipo Banco Popular a abonar el perjuicio sufrido por el asociado de ASUFIN, el cual asciende a un total de 228.014,57€.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado:
Francisco Roldán
Juzgado:
Juzgado de Primera Instancia nº7 de Madrid
Entidad:
Banco Popular
Fecha:
26.02.2020

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