La AP 28 de Madrid confirma la sentencia del JPI 50 de Madrid y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa
ASUFIN presentó una demanda en nombre de dos de sus asociados contra la entidad Caixabank. En dicha demanda se solicitaba la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes con clausulado multidivisa por error en el consentimiento. Y subsidiariamente por ser una condición general de la contratación que no reúne el requisito de transparencia por falta de información.
Tras un primer estudio el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, fallo en favor de los consumidores. Declaro la nulidad parcial del contrato en lo referente a la opción en divisas. A demás, condena a la entidad demandada a realizar una nueva liquidación sin aplicar la cláusula multidivisa y realizando nuevo cálculo y liquidación del préstamo como si se hubiera otorgado en euros.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegando la inviabilidad de la acción ejercida con carácter principal. Bien es cierto que este tribunal determina la inviabilidad de la acción por error vicio, aunque considera que combinada con la acción de nulidad por abusividad ante la falta de transparencia, se dirige a obtener la nulidad parcial del contrato de préstamo única y exclusivamente en lo concerniente a la opción multidivisa.
Este Tribunal concluye que la cláusula multidivisa se trata de una condición general de la contratación, puesto que es una cláusula prerredactada y no negociada por lo que necesita un plus de información por parte de Caixabank. Sin embargo, no hay pruebas de que se informara a los demandantes de los riesgos, ni acreditación de negociación individual.
En definitiva, esta Audiencia establece que la información precontractual necesaria, clara y adecuada, para que el cliente hubiera podido entender la trascendencia económica y jurídica de la cláusula no fue debidamente prestada por la parte demandada.
Los magistrados de la Audiencia Provincial 28 de Madrid desestiman el recurso de apelación interpuesto por Caixabank y confirman íntegramente la sentencia de JPI 50 de Madrid. A demás, hacen una clara imposición en costas a la parte apelante.
Producto: Hipoteca multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Fecha: 03.12.2020
Entidad: Caixabank
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