MULTIDIVISA: ASUFIN vence a Bankinter y recupera más de 123.000€ para una pareja de asociados

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid ha dictado sentencia el pasado 5 de marzo de 2020, confirmando la anterior sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº41 de la misma ciudad el 1 de diciembre de 2017; volviendo a dar la razón a los asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa firmada con Bankinter principios del año 2007

El día 4 de enero de 2007, la pareja de asociado firmó un préstamo hipotecario multidivisa por un importe de 392.000 euros por su contravalor en Francos Suizos, a abonar en 276 cuotas

El día 06 de agosto de 2007 se realizó un cambio de divisa pasando del Franco Suizo al Yen Japonés. El día 25 de octubre de 2012 se firmó una ampliación de plazo de 12 meses y un periodo de carencia de capital de la misma duración.

La sentencia de Primera Instancia había decretado previamente la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario de fecha suscrito por ambas partes en lo referente a su cláusula multidivisa, permaneciendo las restantes, de tal manera que el préstamo quedará referenciado a euros y al índice Euribor más el diferencial pactado en el contrato (EUR 1 mes), condenando a la demandada a recalcular el préstamo como si desde su inicio hubiera sido referenciado a euros y al Euribor.

A parte de esta modificación en la cláusula multidivisa, la entidad bancaria también fue condenada a reintegrar a los demandantes el importe de las cantidades pagadas en exceso, todas las comisiones y gastos cobrados por el cambio de divisa, así como los intereses correspondientes.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Las “cláusulas multidivisa” no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de contratación. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar o que hubiera antes acudido a otros bancos para interesarse sobre las condiciones del préstamo hipotecario en divisas no elimina la caracterización de estas cláusulas como condiciones generales de contratación.

ASUFIN, en representación de sus asociados, pedía que se declarase la nulidad en su totalidad del clausulado multidivisa, incorporado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia,  solicitando que se condenara al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido y amortizado en euros. Subsidiariamente, también argumentaban el vicio en el consentimiento del cliente, por falta de objeto y causa contractual y por vulneración de normas imperativas.

La entidad demandada se opuso en su momento a las pretensiones de ASUFIN y sus asociados alegando, en primer lugar, la excepción de caducidad de la acción de nulidad ejercitada por vicio del consentimiento al haber transcurrido más de cuatro año desde el momento de la consumición del contrato o desde que el demandante tuvo conocimiento del error en el que había incurrido, lo que la parte sitúa en el momento en el que el euro se despreció y aumentaron las cuotas del préstamo hipotecario, lo que tuvo lugar, según la demandada, a finales del año 2008 y de forma más evidente a finales de 2009 y principios de 2010, habiendo solicitado los consumidores en octubre de 2010 un periodo de carencia.

El juez de audiencia, tras revisar el informe del perito ocupado de este caso, llegó a la conclusión de que La relación beneficio / riesgo que obtienen los clientes en la contratación de un instrumento como el préstamo multidivisa no está equilibrada. Ante una apreciación del 50% en la divisa de referencia, el valor de la deuda en euros se duplica. Sin embargo, ante una depreciación también del 50%, la reducción del valor de la deuda en euros es de aproximadamente un tercio.

Por todo ello y tras analizar lo expuesto anteriormente por ambas partes, la jueza ha fallado a favor de ASUFIN y sus asociados, confirmando la sentencia anterior en su totalidad, condenando a Bankinter a abonar la cantidad de 123.016,77€ más las costas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa

Abogado: Miguel Linares Polaino

Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid

Entidad: Bankinter

Fecha: 05.03.2020

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