El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en diciembre de 2006 con Bankinter, por un importe total de 250.000 €
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº26 de Madrid declaró el 22 de junio de 2018 la nulidad por error en el consentimiento y falta de transparencia de la cláusula
La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 3 de julio de 2020 dando la razón a un consumidor afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 29 de diciembre de 2006. El préstamo fue suscrito por un valor de 250.000€, que en francos suizos hacían un total de 405.565,50 CHF. El importe del préstamo tenía un plazo de treinta años.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
ASUFIN, actuando en defensa de su asociado formuló una demanda en la que solicitaba la nulidad parcial del contrato del préstamo suscrito con Bankinter en lo relativo a los intereses moratorios y la opción multidivisa, por error en el consentimiento y por ser una condición general de la contratación que no reúne el requisito de transparencia; declarando que el capital pendiente de amortizar es el resultante de disminuir el importe prestado de 250.000 euros por la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses y aplicando el tipo de interés pactado, recalculando las cuotas pendientes de amortizar en euros.
Contra la sentencia de instancia, Bankinter interpuso recurso de apelación en el que defendía que este clausulado supera el control de transparencia por la claridad de los términos de la escritura pública y por haber facilitado al cliente, de quién partió la iniciativa, una información previa, veraz y completa sobre su funcionamiento y riesgos.
DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La entidad demandante no ha sido capaz de demostrar no el hecho de haber facilitado al consumidor un folleto informativo, donde viniera explicada la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa, al no aportarse al proceso ninguna documentación acreditativa de ese tipo. Este juzgado considera que entre los riesgos que conlleva la contratación de este producto son la posible apreciación o depreciación en el cambio de la divisa seleccionada, que influirían directamente en el importe del capital prestado que se vería aumentado o disminuido, pudiendo repercutir en la venta de la vivienda.
¿Tienes una hipoteca multidivisa? ¡Cuéntanos tu caso a través del e-mail hmd@asufin.com y te ayudaremos!
En definitiva, y conforme a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que al cliente no se le informó correctamente del riesgo de la cláusula multidivisa con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario; por lo que la cláusula es nula, quedando como no puesta, continuando el desarrollo del préstamo hipotecario hasta la fecha de su amortización por el consumidor con referencia al euro.
Por lo tanto, el juez ha decidido que se condene a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en francos suizos, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 96.640,53€ más las costas procesales.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 03.07.2020