MULTIDIVISA: ASUFIN recupera 63.000€ para dos de sus asociados

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en junio de 2005 con Bankinter, por un importe total de 132.000€

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Coslada declaró la nulidad por falta de transparencia de la cláusula

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 9 de julio de 2020 dando la razón a dos afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 30 de junio de 2005 con Bankinter. El préstamo fue suscrito por un valor de 132.000€, que en francos suizos hacían un total de 206.382,00 CHF. El importe del préstamo tenía un plazo de diecisiete años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda presentada por los asociados de ASUFIN contra Bankinter declarando la nulidad parcial de dos contratos de préstamo hipotecario suscritos con fecha 30 de junio de 2005 en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. La instancia estableció la nulidad de las condiciones generales de la contratación por falta de transparencia.

La entidad demandada presentó recurso de apelación mostrando su desacuerdo con las conclusiones judiciales, en relación a la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia, invocando el error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opuso al recurso, impugnando la sentencia ya que en esta se solicitaba la nulidad de las cláusulas de imposición de los gastos de constitución a la parte afectada, de la cláusula de intereses de demora, así como de la cláusula de vencimiento anticipado; pretensiones a las que la Juzgadora de Instancia no accedió.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El préstamo multidivisa se caracteriza por tener la opción de convertirse en una moneda diferente al euro. Esto repercute en el tipo de interés que se paga en el préstamo, ya que en caso de ser una divisa diferente al euro, el tipo de interés de referencia es el LIBOR en vez del EURIBOR. Los diferenciales a aplicar también serán distintos, siendo del 0,75% para el caso de préstamo en euros y del 1,25% para préstamo en divisas.

En el año 2005 la diferencia de valor entre el LIBOR y el EURIBOR permitía a Bankinter ofrecer la hipoteca multidivisa como una ventaja para que los clientes se ahorraran intereses. Sin embargo, tras la documentación analizada, no se explica el efecto que va a tener también sobre la cuota a pagar el tipo de cambio, que puede llegar a anular el ahorro experimentado por la diferencia del tipo de interés e incluso suponer una mayor carga. Y lo que es más grave todavía, no se explica el efecto que va a tener sobre el capital pendiente de amortización.

Los motivos de la Audiencia Provincial

Según los magistrados de este caso, la entidad no consiguió acreditar que los consumidores tuviesen conocimientos financieros en el momento de la contratación del préstamo. Sus profesiones (administrativo y enfermera, respectivamente son propias del consumidor medio que no tiene por qué estar al corriente de este tipo de productos.

La carencia de estos conocimientos especializados es relevante, y por ello resulta erróneo considerar que de la simple lectura de las cláusulas del contrato el consumidor pueda llegar a entender cómo funciona la multidivisa y los riesgos que de la misma se derivan para el consumidor.

La parte afectada tomó la decisión de contratar las hipotecas multidivisa por las ventajas que le fueron trasladadas frente a otro tipo de hipotecas. Aun así, es importante señalar que resulta irrelevante que la iniciativa de contratar este producto partiese del cliente porque, como ya se ha expuesto anteriormente, ello no excusa al banco de informar de los riesgos de la hipoteca multidivisa antes de su contratación.

La información precontractual se ofreció por un empleado de la propia entidad, cuya declaración resulta irrelevante porque no existe documentación que demuestre sus alegaciones. Además de esto, no se entregó folleto informativo, ni oferta vinculante. No consta que se le hicieran simulaciones sobre los riesgos de fluctuación de la moneda. La documentación aportada por la demandada no acredita que se explicasen los riesgos de la operación; por lo que no consta acreditado que se explicase al cliente la posibilidad de sufrir una variación al alza del en caso de depreciación del Euro respecto a la divisa extranjera.

¿Tienes una hipoteca multidivisa? Escríbenos a hmd@asufin.com y te ayudaremos

En definitiva, los consumidores no entendieron la operativa de la multidivisa, porque no fue debidamente informado de la significación económica de las clausulas. Por lo tanto, el juez ha decidido condenar a Bankinter a abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 63.217,17 € €.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
María José Lunas
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
09.07.2020

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