La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Madrid desestimó en febrero de 2018 la demanda presentada por ASUFIN por una cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito en abril de 2008 por 135.000€
El préstamo hipotecario se suscribió en abril de 2008 por un total de 135.000 que, en yenes japoneses hacían un total de 21.766.914.
La Audiencia Provincial Nº28 Bis de Madrid ha emitido el pasado 3 de febrero de 2020 una sentencia que revoca la anterior sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Madrid; dando por tanto la razón a los asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa firmada con Bankinter en la primavera del 2008.
En esta nueva sentencia, se ha declarado la nulidad parcial del contrato de concesión de préstamo con hipoteca, dejando sin efecto ni aplicación, con carácter retroactivo, todas aquellas cláusulas en que se menciona la concesión del préstamo en divisas o la posibilidad del cambio de la divisa durante la vida del préstamo, de modo tal que éste quedará concebido únicamente en euros.
En cuanto a la determinación de los intereses económicos, se le otorga a la parte apelada al euríbor más el diferencial previsto en la propia escritura, quedando intactas todas las demás cláusulas presentes en la escritura original, correspondiéndole pues, a la parte perdedora el abono de las diferencias que procedan, con abono de todos los gastos derivados y de los intereses legales a favor de la parte afectada.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
ASUFIN, en representación de sus asociados, habría solicitado la nulidad derivada de la abusividad por falta de trasparencia, ciñéndose, en todo caso, la nulidad únicamente a las cláusulas que se refieren a la funcionalidad de la divisa en el préstamo; también es importante señalar que en la demanda se busca tanto la acción por nulidad absoluta de las cláusulas en cuestión como la de anulabilidad por vicio en el consentimiento.
La entidad financiera se opuso a la demanda inicial, alegando la caducidad de la acción y de haber ofrecido la información del producto, estando el cliente informado del mismo, habiendo solicitado el cliente el producto y haber conocido los riesgos del producto por lo menos desde finales de 2008.
Tras estudiar el informe pericial de este caso, el juez ha establecido que la hipoteca multidivisa ha supuesto una pérdida hasta julio de 2016 de 50.300,43 € respecto al préstamo que se habría abonado en euros, pérdida que se desglosa en un mayor importe de cuotas pagadas por importe de 14.133,43 € y en un menor capital amortizado de 36.166,99 €.
Por todo ello y tras analizar lo expuesto por ambas partes, la jueza ha fallado a favor de ASUFIN y sus asociados, condenando a Bankinter a devolver la cantidad de 50.300,43€ más las costas procesales.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Iván Sánchez Moreno
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 Bis de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 03.02.2020