Iniciar Sesión

COMISIÓN DEVOLUCIÓN: Málaga condena esta vez a Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga ha estimado la reclamación de devolución de las comisiones de devolución aplicadas por Bankinter a uno de sus clientes.

Las comisiones han sido consideradas improcedentes por la inexistencia de servicio distinto al ya negociado en la gestión de los cobros. Es decir, Bankinter no puede cobrar un extra por un servicio que ya estaba estipulado dentro del contrato.

Además, en ningún caso estaba estipulado previamente una cifra o fórmula de cálculo para el cobro de esta comisión, por lo que Bankinter no podía decidir implementar arbitrariamente una nueva comisión dentro del contrato.


Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Bankinter.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150119_BANKINTER_JPI18_MALAGA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Hazte
SOCIO

Artículos Relacionados 

Europa refuerza las reglas para contratar a distancia de servicios financieros

Europa refuerza las reglas para contratar a distancia servicios financieros

No cabe duda de que la realidad actual, comparada con hace diez años, en términos de digitalización social y económica no tiene nada que ver. Así, el panorama que regula la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros, dista mucho de la situación actual donde, tanto por la oferta de productos financieros como por la forma en que estos se ofrecen y los requisitos para suscribirlos.

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.