Los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria cancelan contratos de permuta financiera vendidos por Bankinter y Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la nulidad de los distintos contratos de gestión de riesgos que Bankinter firmó con una empresa familiar dedicada al estudio, redacción y ejecución de proyectos de ingeniería.

La magistrada considera que existió vicio de consentimiento y concretamente error en el consentimiento, ya que la entidad financiera y crediticia no informó de forma adecuada a la parte demandante e incapacitó su voluntad en la firma del contrato.

La historia transcurrió así: la empresa familiar suscribió un préstamo hipotecario por importe de 341.000 euros. Posteriormente suscribió un clip con nocional de 80.000 con la entidad bancaria. Y además, la pyme en cuestión firmó un contrato multi línea de financiación para empresas, pudiendo contratar distintos productos hasta el importe máximo de 120.000 euros. Entre ellos figuraban los contratos de gestión de riesgos financieros (por nominales de 60.000 y 80.000 euros).
El problema real se desencadenó cuando la empresa comenzó a registrar notables pérdidas (7.585 euros) tras la bajada del Euribor (cabe destacar que los afectados aseguran que en el contrato no se ofrecía información previa sobre las consecuencias del producto en caso de bajada del Euribor y asegurándose en estos casos el banco un tipo mínimo de interés).
Además fue tres años más tarde de la firma de los contratos cuando la parte demandante se enteró de que la cancelación de los clips suscritos ascendía a 5.156 euros.
Ahora, Bankinter tendrá que devolver las prestaciones con intereses que la empresa le abonó en su momento.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha cancelado un contrato de permuta financiera que Banco Popular vendió a un particular de profesión médico. A pesar de tratarse de un ciudadano con formación universitaria avanzada, el afectado carecía de los conocimientos necesarios en materia de finanzas y mercados, a los que el propio magistrado del caso eleva al nivel de “eruditismo en economía”.
El médico canario en cuestión concertó dos préstamos hipotecarios que sumaban la cantidad de 110.142 euros. Fue entonces cuando la entidad crediticia le ofreció un contrato de permuta financiera de tipos de interés “IRS”, el cual actuaría como cobertura frente a las variaciones en los mercados financieros por los tipos de interés.
En la sentencia se explica que el texto contractual guardaba una gran dificultad e incluía una serie de características y cláusulas, cada una más compleja que la anterior. Además el juez afirma que se estableció un “sistema totalmente perjudicial para el afectado” entre las estipulaciones del contrato. Tiempo después de firmar el texto, el banco le dijo verbalmente al demandante que si quería cancelar el contrato de permuta debería pagar solo por dicha cancelación 3.670 euros.
Así, la sentencia declara la nulidad del contrato y además el banco deberá restituir al afectado las cantidades que fueron cargadas aplicando el interés legal correspondiente a cada una de ellas.


Dirección Letrada: María Eugenia Espinosa Vega

Perito: No se aportó

Banco: Bankinter

Producto: Clip

Perfil: Pyme

PDF: S_111228_BANKINTER_JPI4_LPGC_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: Sánchez Padrón

Perito: No se aportó

Banco: Banco Popular

Producto: Swap

Perfil: Particular

PDF: S_111005_BPOPULAR_JPI13_LPGC_part_SIN.pdf

 

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