Dos Juzgados de Primera Instancia y una Audiencia Provincial han declarado la nulidad de tres clips que Bankinter había vendido a dos particulares y una pequeña empresa. Las sentencias coinciden en señalar que la protección que ofrecen frente a las fluctuaciones del Euribor las permutas financieras de Bankinter es desproporcionada con el riesgo que implican para el cliente. Los magistrados han condenado a Bankinter a restituir las cantidades que los clientes perdieron con los clip por no informar con claridad de las características del producto.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 ha dado la razón a un mecánico que firmó un swap en 2007 con Bankinter ligado a dos hipotecas que tenía contratadas con otras entidades bancarias. Durante el acto del juicio el comercial que le vendió el clip, que había sido cliente del taller del afectado y por ello le conocía, demostró no conocer las características del producto. El magistrado considera que no pudo informar correctamente al cliente si él no conocía el funcionamiento del clip.
La Audiencia Provincial número 3 ha hecho hincapié en la publicidad que Bankinter ofrece a los clientes. En ella, no se dice nada de que las liquidaciones mensuales resultante podrían llegar a ser negativas en cuantías relevantes, o que, en igual marco, el coste de cancelación podría ser muy importante. En los folletos publicitarios también ser recoge que el beneficio económico se podría reducir o incluso anular en caso de que se produzca una evolución contraria a la esperada. Es destacable que en el momento de contratación del clip, ya se barajaba una caída de los tipos de interés que implicaría las pérdidas en las que incurrió posteriormente el cliente.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 ha cancelado un clip que se firmó en un momento en que se esperaba un incremento del Euribor lo que hubiera concordado con la supuesta finalidad del producto. Sin embargo, Bankinter estableció una barrera en el 475% de manera que si los tipos de interés aumentaban por encima de ese valor, el banco solo cubriría el 010% lo que hacía que la cobertura fuera prácticamente nula.
Nadie firmaría un contrato tan gravoso y carente de objeto si no es porque se lo ofrecen y venden creándole una imagen distorsionada de su contenido concluye el Juzgado de Primera Instancia Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid.
BANKINTER.- 06/05/2011. JPI 4, Valladolid (particular). Dirección letrada: José Oscar Criado González
BANKINTER.- 20/12/2010. JPI 7, Valladolid confirmada el 28/09/2011 por la AP 3, Valladolid (pyme). Dirección letrada: Juan Francisco Llanos Acuña, Silvia M. González Villalobos. Summalex
BANKINTER.- 28/09/2011. JPI 14, Valladolid (particular). Dirección letrada: José Oscar Criado González
Un comentario
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