La jueza decidió abstenerse de la demanda porque ella también era una afectada

La Magistrada también se ha visto envuelta en un caso de deuda subordinada, por lo que consideraba que no podía permanecer imparcial.

La juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys se ha abstenido de participar en la demanda presentada por un particular afectado por la contratación con Bankia de deuda subordinada.

La causa de abstención se debe a que del mismo modo que la parte demandante, la Magistrada Juez de este juzgado, junto con su esposo, contrató con la entonces entidad bancaria “Caixa Laietana” dos productos de este tipo, obligación subordinada y obligación subordinada especial, por un importe de 3.000 euros cada uno de ellos.

Siendo conocedora del modo como este tipo de productos se ofrecían al cliente, la información dada, así como el mecanismo ofrecido en caso de querer disponer del capital.

Ello indica que la imparcialidad requerida para el conocimiento del asunto se vea menoscabada al ser una perjudicada más por los motivos dichos anteriormente, existiendo interés directo o indirecto en la resolución del pleito, de forma que ante cualquier posibilidad de afección a la independencia e imparcialidad judicial.

Por todo ello, la juez ha elevado la causa de abstención por si la misma concurriera en su persona.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_130918_BANKIA_JPI5_ARENYS_DEUDA_SUBORDINADA_INHIBICION_SIN.pdf

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