La Audiencia Provincial de Álava condena a la restitución provisional de las liquidaciones

La Audiencia Provincial número 1 de Álava ha revocado el auto que impedía la ejecución provisional de la restitución de liquidaciones provocadas por un swap.

El demandante, una sociedad anónima que había conseguido la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés por error en el consentimiento, había solicitado la ejecución provisional de la sentencia estimada por los juzgados, por la que Banco Santander debía reembolsar 31.500 euros más 9.400 que provisionalmente se calcularon para intereses y costas de ejecución.

El Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria denegaba esta ejecución provisional ya que la entidad había argumentado que no era posible calcular el total a devolver al afectad debido a que el contrato seguía vigente y produciendo  liquidaciones:

“La parte apelada argumenta, además, que firmado el contrato el 1 de julio de 2008 por una vigencia de ocho años, es decir, hasta el 16 de julio de 2016, no es posible fijar la cantidad resultante de la liquidación. Añade que el contrato sigue en vigor porque aún no se ha dictado resolución por esta Audiencia Provincial, confirmando o revocando la decisión del juzgado”.

La Audiencia provincial ha revocado este auto y estimado la ejecución provisional del restitución de dichas liquidaciones:

“Al objeto que nos ocupa esto supone que no pueden producirse “liquidaciones” posteriores a la sentencia. Si se pide la ejecución provisional, como sucede en este caso, dichas liquidaciones deben restituirse, de modo que si son favorables al cliente éste no tendrá derecho a exigirlas, y si la recibiera, habrá de reintegrarla, y de ser obligación del cliente sucederá al revés, de modo que el cliente no tiene que pagarlas y se le cargan, tendrá derecho a su restitución. Si luego se produce la revocación de la sentencia, se aplicarán las previsiones de los arts. 533 y 534 LEC. Pero no puede eludirse la ejecución provisional con la excusa de que hay liquidaciones posteriores a la declaración de nulidad porque el efecto de la ejecución es precisamente evitar que el contrato surta efecto y obligar a la restitución de las prestaciones posteriores, que no podrían exigirse si la sentencia se confirma en cuanto que se ha declarado la nulidad del contrato desde que se suscribe”.


Dirección Letrada: Ainara Ancísar Ceberio.
Banco: Banco Santander.
Producto: Swaps.
Perfil: SA.
PDF: A_130530_SANTANDER_AP1_ALAVA_REVOCA_121115_JP6_VITORIA_SA.pdf

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