La Audiencia de Zaragoza y la fórmula de carrete

La Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5, ha confirmado una sentencia favorable a Bankinter con débiles argumentos jurídicos y escasos conocimientos financieros. Lo que a primera vista parece una victoria para Bankinter, puede volverse en su contra.

La sentencia asume todos los postulados de los bancos, incluso aquellos que las propias entidades financieras y sus informes periciales han abandonado. Baste como ejemplo la fórmula de cancelación. Bankinter empezó diciendo que era una ‘simple fórmula de carrete’, pero en los últimos informes periciales aportados por Valora Consulting (víd. interesantísimo artículo de Ausbanc al respecto) reconocen que “cuando la cancelación es a precios de mercado, nunca se especifica con anterioridad el importe ni el procedimiento de estimación”, debido a que las técnicas de valoración de activos financieros “están basadas en elementos de cálculo y estadística complejos, lo que hace que las formulaciones sean sólo comprensibles para los expertos en la materia”.

De la misma manera, en la reciente contestación a la demanda acumulada de CLIPS de Asuapedefin, Bankinter ha anunciado un informe pericial de Valora Consulting que, imaginamos, no habrá cambiado de opinión.

Compárese esto con lo afirmado por Bankinter en su defensa y asumido por la Audiencia Provincial:

Párrafo sobre la cancelación. AP 5 Zaragoza.
Párrafo sobre la cancelación. AP 5 Zaragoza.

Novedoso es también que la Audiencia asuma sin ningún empacho que el banco recibe comisión por colocar el producto.

Párrafo sobre las comisiones. AP 5 Zaragoza.
Párrafo sobre las comisiones. AP 5 Zaragoza.

Se entiende que un banco cobre comisión, pero no se supone que debe ser público y transparente?  ¿qué hacemos con todos los contratos de Intercambios de Tipos/Cuotas y Clips Hipotecarios que tenemos en los que se pone por escrito comisión de apertura: 0% y comisión de liquidación: 0%?

Contrato Clip Hipotecario (Bankinter)
Contrato Clip Hipotecario (Bankinter). Comisión 0.
Contrato Intercambio de Tipos (Bankinter). Comisión 0.
Contrato Intercambio de Tipos (Bankinter). Comisión 0.

En nuestra opinión, esta sentencia es una victoria pírrica para Bankinter, pues en su defensa ha utilizado argumentos y terminología que mucho trabajo le va a costar desmontar.

? BANKINTER.- 11/03/2010, JPI nr. 12, Zaragoza confirmada por el 04/10/2010 por la AP 5 Zaragoza (pyme)

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Un comentario

  1. El Juzgado de 1ª Instancia 37 de Madrid ha dictado Sentencia condenatoria contra el Banco Espirito Santo el 19 de enro de 2011, por malas prácticas bancarias. Decidme quien está interesado en que le envie una copia

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