La Audiencia de Valladolid confirma una sentencia contra Banco Popular por "información insufiente e inhábil"

La información que dio Banco Popular fue deficitaria e inhábil. Los magistrados consideran que el contrato que firmó la empresa contenía un clausulado poco claro y era ininteligible. Ahora, el banco deberá devolver las liquidaciones cobradas al cliente defendido por el letrado José Luis Fernández de Lamadrid.

Una pequeña empresa ha recibido la confirmación de la anulación del contrato de la permuta financiera que firmó con Banco Popular en abril de 2007. Los magistrados tienen en cuenta que el administrador de la empresa no conformó un consentimiento libre y sin error.

Para la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha quedado demostrado que la información que el banco dio antes de la firma del contrato fue “deficitaria, haciendo creer a la empresa que estaba obteniendo simplemente una cobertura” frente a las posibles subidas. Los magistrados afirman que las permutas financieras son un “producto sofisticado con cláusulas poco claras y prácticamente ininteligibles”.

Las pruebas aportadas por el banco en el juicio de primera instancia son “claramente insuficientes e inhábiles” para que los magistrados las consideren como elementos que prueben el deber de información. Además, las declaraciones de los empleados de Banco Popular fueron poco precisas ya que no “recordaban si habían dado la información correcta a la empresa sobre las consecuencias o la cancelación anticipada”.

Por todo ello, la empresa ha logrado recuperar los más de 3.000 euros que tuvo que abonar al banco como liquidaciones de la permuta.


Dirección letrada: José Luis Fernández de Lamadrid Alonso
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera
Perfil: PYME
PDF 1ª Instancia: S_121121_BPOPULAR_JPI8_VALLADOLID_PYME_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_130716_BPOPULAR_AP3_VALLADOLID_CONFIRMA_121121_JPI8_VALLADOLID_SIN.pdf

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