Una pequeña empresa recibirá el importe que debió abonar a Banco Popular por el cobro de comisiones. El magistrado considera que el pago de estas comisiones de devolución no estaba justificado, pues la PYME nunca recibió un servicio como contraprestación.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha decidido devolver los 4.101,87 euros que Banco Popular recibió de una pequeña empresa por el cobro de comisiones de devolución. De esta forma, la sentencia revoca la dictada en un primer momento por el Juzgado de Primera Instancia en la que se obligó a la PYME a pagar la deuda con la entidad.
Para el magistrado de la sección primera de la audiencia, la empresa no sabía que estaba pagando a Banco Popular. La PYME lo único que conocía, erróneamente según el juez, es que esos importes eran deudas con la entidad. Sin embargo, el banco no supo acreditar durante el juicio el porqué de esas liquidaciones ni el importe exacto de cada una de ellas. Para el juez, el pago de estas comisiones nunca estuvo justificado.
Según la sentencia, Banco Popular nunca prestó un servicio específico como contraprestación al pago de las comisiones. Para el magistrado, la afirmación del director de la sucursal de Banco Popular de que la devolución del efecto supusiera una mayor operación bancaria no implica que produzca un incremento en costes.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Comisiones de devolución
Perfil: PYME
PDF: S_121011_BPOPULAR_AP3_CORDOBA_REVOCA_120629_JPI1_CORDOBA_PYME_COMISIONES_DEVOLUCION_SIN.pdf