La Audiencia de Córdoba da la razón a un cliente y anula sus preferentes de Landsbanki

Un cliente particular ha conseguido recuperar toda la inversión que había depositado en preferentes de un banco islandés. Bankinter ocultó información sobre las características y riesgos del producto.

La Audiencia de Córdoba ha vuelto a dar la razón a un jubilado que contrató sin saberlo participaciones preferentes de un banco islandés por medio de Bankinter. La entidad financiera no realizó las obligaciones que tenía con su cliente de dar una información clara, precisa, correcta, suficiente y remarcando los riesgos de la inversión.

Los magistrados afirman que el banco “no cumplió con la diligencia del buen profesional” ya que no comunicó a su cliente que las características de las preferentes, algo que le era exigido por “imperativo legal y reglamentario”. La sentencia llega a calificar la información precontractual dada por Bankinter como “deficiente y que no llega a alcanzar el estándar básico”. Los magistrados consideran que la entidad bancaria cometió una clara deslealtad con su cliente.

La sentencia define la contratación de las 346 participaciones preferentes como “una captación ciega” por parte del cliente, que estaba basada en un la confianza absoluta que tenía en la entidad financiera. Bankinter no cumplió con la obligación de saber el perfil inversor de su cliente antes de la firma del contrato. Ahora, tendrá que devolver al pensionistas unos 420.000 euros.


Dirección letrada: Carlos Rodríguez Vallecillo
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Participaciones preferentes Landsbanki
Perfil: Particular
PDF Audiencia: S_130712_BANKINTER_AP3_CORDOBA_CONFIRMA_130326_JPI8_CORDOBA_PREFERENTES_LANDSBANKI_PART.pdf

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