KMPG: ¿imparcial en el proceso de arbitraje para las preferentes de Bankia?

Desde Asuapedefin venimos denunciando la falta de imparcialidad de KPMG y su participación en procesos judiciales siempre de parte de las entidades financieras.

KPMG ha sido denunciada ante el Colegio de Abogados por ser juez y parte en el caso de Bankia.

Ha sido denunciado por numerosos medios, nosotros no queremos dejar de aportar nuestro granito de arena. Con la ayuda de numerosos letrados en toda España, hemos elaborado un documento (KPMG Sentencias) en el que citamos algunas de las sentencias favorables al cliente en las que se menciona el peritaje de KMPG y se describe, entre otras cosas como «nada objetivo» o sin «ningún tipo de fiabilidad».

Así, el PROCEDIMIENTO 749/2010 que dio lugar a la sentencia favorable al cliente de Bankinter afectado por un CLIP se dice:

SÉPTIMO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL.

Este Juzgador no considera nada objetivo el informe pericial de la parte demandada, ya que, además de tratarse de un informe de parte, choca con los indiscutidos conceptos que sobre este producto –swaps- se ha establecido en el mundo jurisprudencial por muchos, variados e indiscutidos expertos en la materia -además de por el Banco de España- en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Asimismo, este Juzgador, no le otorga ningún tipo de fiabilidad a la perito de la parte demandada, que a pesar de ser perito de parte, como ya hemos dicho, nos pinta los swaps como un producto sencillo, claro, transparente y que se puede explicar en 5 minutos al cliente, muy aconsejable para todas las personas que tienen hipoteca, pero también -al igual que el director, y contestando a preguntas de SSª-, paradójica y sintomáticamente a pesar de que ella tiene hipoteca tampoco tiene contratado este producto, dice que se lo esta pensando; pues bien, con todos los respetos a la Sra. Perito, manifestar que tanto el concepto como la naturaleza de este producto –que aparece en innumerables sentencias, algunas de ellas citadas más arriba- ha sido fijado por grandes y sobretodo imparciales economistas –peritos judiciales-, además, como se ha dicho antes por informes del Banco de España, estableciéndolo como un producto complejo, especulativo y aconsejable solamente para grandes empresas, con una formación financiera muy alta.

Sentencia JPI 3 Salamanca, 04/04/2011, confirmada el 17/10/2011 por la AP 1 de Salamanca (clip Bankinter, persona física)

Igualmente en el procedimiento 434/2010 con resultado negativo para Bankinter:

Estas aparentemente claras cláusulas resultan bastante más complejas cuando son explicadas en el informe pericial de KPMG Asesores (folio 613) o por Don. Juan Pablo y el perito Sr. Bruno en el acto del juicio, pues aparecen elementos no citados en la cláusula…

Sentencia 14/02/2012, AP 1 de Oviedo (S.A.)

He tenido la ocasión de presenciar varios juicios, muchos de ellos con la intervención de peritos financieros de parte del afectado así como de parte del banco. La mayoría de las veces, los bancos han aportado Informes de las consultoras más conocidas (KMPG, PWC, Deloitte, etc…) o de catedráticos de Universidad.
No hay delito en ello, el problema surge cuando no hay la más mínima separación de personal para salvar el conflicto de intereses, el problema existe cuando la misma consultora se ha encargado hasta ayer de defender a Bankia ante los tribunales es la que va a elegir qué afectados por preferentes ‘merecen’ arbitraje, y cuáles no. Seamos serios, por favor!!

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2 respuestas

    1. Agradecemos el vídeo informativo que nos adjunta un empleado de Caja Madrid. Después de visionarlo, nos reafirmamos en la dudosa imparcialidad de KPMG en este asunto.

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