El  Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha condenado al Banco Guipuzcoano, ahora Sabadell, por la venta de un Swap a una empresa del sector inmobiliario en Cáceres. El magistrado sentencia que es “falso” que el producto tratara de cubrir el alza de tipos de interés y condena al Banco Guipuzcoano a devolver 70.271 euros a la empresa.

El swap objeto de la sentencia fue contratado en 2008 como un “seguro de tipos de interés” con un nocional 1.000.000 de euros, el mismo valor que el crédito que pretendía “cubrir”. Sin embargo, el nocional del swap se mantenía aunque el cliente fuera amortizando el crédito. El juez del caso considera que el Swap no es una cobertura de tipos de interés pues “si realmente lo fuera el importe nocional debería variar en la misma proporción que los riesgos asumidos por la actora”.

Según la sentencia, las características del contrato ponen en evidencia que el Swap no tenía “casi ninguna ventaja para el cliente”. La permuta financiera tenía un interés fijo del 4’05% y una barrera del 5’05%. El cliente se beneficiaba si el euríbor se situaba entre esos valores pero si subía por encima del tipo barrera, el Banco solo abonaba al cliente el 0’10%. En cambio, si los tipos de interés bajaran, como lo hicieron, por debajo de 4’05%, el cliente tendría que abonar la diferencia entre el valor del euríbor y el tipo fijo. La empresa demandante perdió así  70.271 euros.

El contrato Swap recoge que el cliente no tenía posibilidad de cancelar anticipadamente el producto pero el banco sí. El magistrado considera esto una “desigualdad de armas” entre el Banco Guipuzcoano, que podría anular el Swap si la condiciones del mercado fueran adversas para él, y la empresa contratante. Cuando el cliente quiso cancelar el Swap, se le ofreció hacerlo al precio de 70.000 euros para lo que la entidad financiera le ofreció un crédito hipotecario.

El Banco Guipuzcoano, ahora Sabadell, ha sido condenado también en Barcelona. El Juzgado de Primera Instancia número 53 obliga a la entidad a pagar 196.000 € por un Swap de inflación firmado con una empresa minorista. La sentencia recoge que no se cumplió con las obligaciones de la ley MIFID – por la que el Banco ha de cerciorarse de que el perfil del cliente es adecuado para la contratación de una permuta financiera- y que la entidad disponía de información sobre la evolución del IPC que no puso a disposición del cliente. 

B. GUIPUZCOANO.-  17/10/2011. JPIeI 5, Cáceres (pyme). Dirección letrada: Javier Diaz Molina, Pereiro Lage Abogados

B. GUIPUZCOANO.- 07/11/2011. JPI 53, Barcelona (pyme). Dirección letrada: Òscar Serrano Castells, Colectivo Ronda

 

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3 comentarios

  1. como no va a subir la prima de riesgo,como se van a fiar de estos banqueros cuatreros en europa,,,,,y en el banco de españa y el resto del gobierno pasando del tema,,,,hemos estado gobernados por indigentes culturales,y poderes facticos corutos,,,,,,revisar las ultimas sentencias,,,no tienen desperdicio y sus señorias estan empezando a comprender la gran estafa anivel nacional,,,,xx aplicada a situaciones legales.

  2. CORRALITO FOTOVOLTAICO dice:

    Pués imagínate a la gente como yo, que encima nos metieron el derivado en operaciones de leasing de plantas solares, y ahora el gobierno, no cumple su contrato amparado en un RD…. nos recortan las primas , y no podremos pagar los créditos. Aplican retroactividad en la norma con lo que quiebran la seguridad jurídica del país, fomentando la subida d la dichosa prima, y la huida de inversores. Claro que los afectados ya han denunciado a España a la corte internacional de arbitraje y miles de productores haremos lo mismo aqui.

  3. Cómo se puede ser tan ladrón!!!. Como si no ganaran dinero encima tienen que robar.
    Normal que llegue la crisis y pequeña me parece. El sistema de los ladrones tiene que quebrar así no vamos a nigún sitio.
    Y mientras tanto el banco de España de vacaciones con su prima.

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