IRPH: Vista para sentencia la demanda colectiva de ASUFIN contra BBVA

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao se ha retirado a dictar resolución. ASUFIN ha pedido la suspensión hasta que el TJUE se pronuncie sobre el IRPH, para no causar un daño irreparable.
Las más de 200 familias personadas en el procedimiento, cuyo perjuicio económico se estima en una media de 20.000 euros, mantienen su esperanza puesta en Europa.

Hoy se ha celebrado la vista de la demanda colectiva por IRPH que la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, interpuso contra BBVA en representación de más de 200 familias. El letrado de la Asociación, Oscar Serrano, ha pedido la suspensión para no causar “un daño irreparable” a los afectados en el caso de que el TJUE se pronuncie a favor de la abusividad del IRPH y establezca su nulidad.

La jueza del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao ha escuchado a las partes y se ha retirado dejando el juicio visto para sentencia. La demanda colectiva agrupa, además de los afectados por las hipotecas del propio BBVA, a clientes de Caja Catalunya, Caja Manlleu, Caja Manresa, Caja Terrassa, Caja Sabadell, Caja Tarragona y Banca Catalana, entidades todas ellas absorbidas por el BBVA.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, cree que el tribunal bilbaíno debería ser prudente y esperar de conocer la futura resolución del TJUE antes de emitir sentencia: “Los juzgados ahora mismo están obligados a seguir el criterio del Supremo, pero es evidente que son muchos los jueces y juezas que discrepan de este criterio y prefieren esperar a que el TJUE dicte una resolución más acorde a las directivas europeas que protegen más al consumidor”.

Para Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda responsable de la dirección jurídica, el hecho de que el TJUE tenga intención de pronunciarse sobre la cuestión “debe ser motivo de esperanza para los afectados por el IRPH de toda España, puesto que en numerosas ocasiones hemos visto como han sido los tribunales europeos los que han actuado con mayor contundencia en defensa los hipotecados españoles. Así sucedió, por ejemplo, con la cláusula suelo después de que el Tribunal Supremo, tal y como ha hecho ahora, dictara un fallo que parecía más interesado en proteger los intereses de la banca que los de los usuarios afectados”.

La cuestión del IRPH llegó a la mesa del Alto Tribunal europeo después de que el titular del juzgado de Instrucción 38 de Barcelona elevara una cuestión prejudicial con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo español. La sentencia del 15 de diciembre supuso un aval, aunque fuera parcial, a la vigencia del IRPH que se aplica a más de un millón de hipotecas en toda España.

El Tribunal Supremo se posicionó de parte de la banca en su sentencia del 14 de diciembre

El Supremo estableció que la “mera referenciación a un índice oficial como es el IRPH no puede considerarse abusivo”, un criterio que no compartieron dos de los magistrados del Tribunal. Este voto particular discrepante ha permitido que se traslade al TJUE la cuestión prejudicial que fue admitida a trámite en el mes de febrero.

Desde entonces han sido ya varios los juzgados de Barcelona que han decidido suspender los juicios referentes a la abusividad del IRPH.

El índice hipotecario IRPH se ofreció a numerosos clientes, tanto del BBVA como de otras entidades, bajo la falsa apariencia de tratarse de un índice mucho más estable y menos sujeto a fluctuaciones que el más habitual Euribor. Sin embargo, este argumento que consiguió seducir a más de un millón de hipotecados pronto se reveló como absolutamente falso. El IRPH padeció numerosos incrementos en paralelo a los del Euribor pero, por contra, no reflejó ninguno de los consecutivos descensos que han situado al Euribor en los niveles históricamente más bajos.
El carácter perjudicial del índice y la falta de transparencia en su comercialización motivaron que ya en 2013 las autoridades comunitarias obligaran a derogar los denominados IRPH-Cajas e IRPH-Bancos al considerar que se trataba de índices hipotecarios susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades. Sólo se mantuvo el IRPH-Entidades que se impuso de forma unilateral y sin negociación previa. Una actuación por parte de las entidades que contraviene un principio fundamental del Derecho como es la imposibilidad de modificar, sin acuerdo entre las partes, un elemento sustancial de un contrato privado como es una hipoteca.

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