IRPH: Un juzgado de Marbella falla en favor de un autónomo

» Caja Granada, ahora BMN, condenada a la nulidad de su IRPH Cajas con sustitutivo CECA y la cláusula suelo que impuso posteriormente a los prestatarios
» La sentencia obliga a devolver a los afectados la cantidades cobradas de más durante 17 años

El juzgado de primera instancia n#3 de Marbella falla en favor de un matrimonio que contrató con Caja Granada su hipoteca en el año 2000. La escritura, firmada por un valor de algo más de 108.000€, establecía un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas; con el índice CECA como sustitutivo. Posteriormente, el matrimonio solicitó en 2004 una ampliación de crédito y fue cuando la caja les impuso un suelo del 3,60%.

El marido es autónomo y dedica su actividad al sector textil. Así, carece totalmente de conocimientos financieros; pero para el banco, esto es algo que cuestiona su condición de consumidor. Ante esto, el juez atiende a la jurisprudencia de Audiencias Provinciales como la de Albacete, Cáceres, Barcelona o Alicante. Por ello, determina que al ser una persona física, se ha de presumir que ostenta la condición de consumidor. Sin embargo, aunque fuese probado el préstamo fue concertado con una finalidad empresarial; resulta obvio para el juez que el mismo fue destinado en su mayoría para una vivienda.

Respecto de la cláusula suelo, el juez la califica como impuesta por la entidad, ya que el consumidor ni puede influir en ella ni suprimirla. En este sentido, no constan simulaciones sobre el comportamiento que tendría la cláusula suelo ni mucho menos el IRPH. Así, quedó probado que no se informó con claridad y precisión de las consecuencias de ambas.

La cláusula IRPH no superó el doble control de transparencia ya que no se acreditó por la entidad la entrega de ninguna información a los prestatarios. Así las cosas, tampoco se acreditan simulaciones de los escenarios diversos del comportamiento -razonablemente previsible- de esta cláusula. Dicha falta de transparencia, sitúa al consumidor en una situación de perjuicio, produciendo un desequilibrio.

En consecuencia, procede la nulidad de ambas cláusulas: cláusula suelo, IRPH Cajas y su sustitutivo, el extinguido CECA. Caja Granada, ahora BMN, deberá abstenerse de aplicar estos índices en el futuro dejando referenciada la hipoteca a Euribor más 0,25%. Estos efectos restitutorios se producirán desde el inicio del contrato; por lo que procede la devolución de las cantidades cobradas de más desde entonces.


Dirección Letrada: Carlos Cómitre, Francisco Picón Vega
Banco: Banco Mare Nostrum (BMN)
Producto: IRPH Cajas
Perfil: Particular
Pdf: S_170515_CGRANADA_BMN_JPI3_MARBELLA_IRPH_CAJAS_SUELO_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.