«Banco Popular, como muchas otras, utilizaban como reclamo la mayor estabilidad de estos índices cuando en realidad hacían a sus clientes pagar de más.»
«Ha sido en el Juzgado mercantil 3 de Valencia, a 8 de junio del 2016, donde nuevamente se ha hecho justicia, tras adquirir un préstamo hipotecario por valor de 133.00 que llevaba inluido un IRPH Entidades»
Los demandantes suscribieron en fecha 10/08/04 un préstamo hipotecario por 133.000 de principal, 300 cuotas menusales de amortización, entre cuyas clausulas financieras, les fueron impuestas, sin su conociento ni consentimiento, el IRPH Entidades como índice de referencia para la fijación del tipo de interés variables.
La entidad financiera no facilitó al consumidor sumilaciones sobre previsible evolución del IRPF, ni información sobre otros productos similares (indeaxdos al Euribor), detallando los costes comparativos de las distintas opcioens, ni ejemplos de la aplicación del suelo impuesto ; impidiendo que los afectados finalmente pudieran tomar una decisión realmente fundamentada y con suficiente información para entender el producto adquirido. La entidad bancaria no advirtió al afectado de la trascendencdia que podía haber, ya que realmente no asumió ninguna de sus obligaciones.
Como recoge el fallo de la sentencia: «Se declara la nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas al índice de referencia IRPH Entidades contenido en el punto 3.2.1 y a la clausula suelo contenido en el punto 3.3 de la Estipulación Tercera – titulada Intereses del préstamos hipotecario suscrito por las partes en fecha 10/08/05».
«Se va a sustituir el IRPH Entidades por el EURIBOR a un año, como índice de referencia para el tipo de interés variable, subsistiendo el préstamos hipotecario sin la calauslas suelo y con el nuevo índice de referencia, junto con el resto de condiciones.
Además, el magistrado dictamina que «Banco Popular deberá rehacer el cuadro de amortización con el Euribor a 11 años como índice de referencia del tipo variable y sin aplicación del suelo desde la publicación la Sentencia de 9/05/13, recalculando la liquidación del préstamos con arreglo a tales término, devolviendo a la parte actora la cantidad indebidamente cobradada por aplicación de las clausulas declaradas nulas, con los intereses legales desde cada cobro que se incrementara en dos punto a partir de esta sentencia. Todo esto también se condena a costas a la parte demandada«.
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Dirección Letrada: Julio Barceló Alfonso
Banco: Banco Popular
Producto: IRPH Entidades / Suelo
Perfil: Pareja Minorista
PDF: S_160608_BPOPULAR_JM3_VALENCIA_IRPH_SUELO_SIN.pdf
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