HMD: UNA PAREJA DE ASUFIN GANA A BANCO POPULAR EN COSLADA -MADRID

Los asociados de ASUFIN han pasado momentos críticos con las enormes subidas de cuotas, solicitando varias carencias y novaciones con el objetivo de no perder su casa. Esta primera batalla ya la han ganado.
La juez de Instancia de Coslada considera que un carpintero no es el perfil adecuado para adquirir un producto complejo como la hipoteca multivisa y condena a Banco Popular a anular la cláusula.

Siguen los jueces condenando a los bancos que entre 2006 y 2009 comercializaron hipotecas multidivisa vendiendo sus ventajas, pero obviando contar todos los riesgos que conllevaban.

En esta ocasión ha sido la juez del Juzgado de Primer Instancia Nº 2 de Coslada quien ha declarado la nulidad de la totalidad del clausurado multidivisa por su abusividad y falta de claridad y transparencia. Aunque el banco pueda recurrir, la sentencia deja poco margen.

La pareja, socia de ASUFIN, solicitó un crédito a Banco Popular para comprar su vivienda. Necesitaba 276.000 euros y optó por firmar la hipoteca en yenes,  ya que las cuotas que debían pagar eran más asequibles a su economía.

Este carpintero de Coslada y su mujer se acercaron a la sucursal del Popular porque les quedaba cerca y le habían hablado bien del director. Para el crédito aportó una casa y una parcela como avales: «me dijeron que el tipo en yenes era muy bajo comparado con los euros. No me ofrecieron otro crédito ni me dijeron que había riesgo, y yo me fié».

Ocho meses después de firmar, a finales de 2008, la pareja observó que algo no iba bien y pidió explicaciones al banco, que quitó importancia al asunto. Las subidas constantes en su cuota le llevaron a quejarse de nuevo. En 2010 aceptaron una novación aconsejados por la entidad y consiguieron una carencia de 24 meses. En 2013 pidieron otra novación porque su situación era crítica. Sólo trataban de evitar la pérdida de su vivienda.

En este tiempo han tenido que vender la vivienda que estaba como aval y han amortizado sólo intereses. Cuando conocieron ASUFIN decidieron llevar el caso a los tribunales.

Banco Popular ha alegado la excepción de caducidad porque, dice, desde la primera novación sabían ya que el capital se recalculaba, y porque el Código Civil establece cuatro años de plazo. La juez le ha recordado que el Supremo dejó claro en sentencia nº 569/03 de 11 de junio, que ese plazo comenzará a  correr cuando se produzca la consumación del contrato. Se desestima.

Dice la magistrada que siguiendo doctrina, sólo se analizará si la cláusula está redactada de forma clara y comprensible. Sólo si el consumidor tuvo conocimiento real de lo que allí firmaba y así pudo valorar las consecuencias económicas y patrimoniales del mismo, será transparente.

Banco Popular presenta como prueba un documento firmado por los afectados diciendo conocer todas las variables y riesgos de lo que firman. Para la juez este documento  carece de relevancia. El Supremo ya dejó claro que estas menciones son estereotipadas y predispuestas por el banco.

Idéntica conclusión se alcanza cuando en la escritura el Notario hace constar que con sus explicaciones verbales todo se ha comprendido. La juez desdeña estas alegaciones y pone su mirada en las pruebas que Banco Popular no aporta. No consta información precontractual, no aporta documento sobre oferta vinculante y tampoco simulaciones de situaciones de riesgo.

Por eso, resume que sin esas pruebas de poco sirve que el banco remitiera mensualmente al cliente el extracto de pago o la información fiscal anual. No cree que eso indique que los asociados de ASUFIN sabían lo que habían firmado. Y entiende que el hecho de que aceptaran las novaciones tal y como el banco las planteo, sólo es producto de la impotencia de la pareja y deja claro su desconocimiento.

Dado que ni el contenido de la escritura ni de las novaciones superan el control de transparencia, falla que la cláusula multidivisa es abusiva por falta de transparencia. Declara la nulidad parcial del préstamo, manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de dicha cláusula.

Condena a Banco Popular a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo  contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado en euros y  con  el tipo aplicado Euribor. Las comisiones y gastos pagados deben ser rembolsados y las costas procesales debe pagarlas el banco.

Enhorabuena a nuestros asociados por esta importante victoria y a los abogados colaboradores de ASUFIN, Loleta Linares y Fernando Gavín, así como a David G. Muntané.  En este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados y peritos solventes y comprometidos.


Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: David García Muntané
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN

Pdf: S_180626_BPOPULAR_JPI02_COSLADA_HMD_ASUFIN_SIN

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