MULTIDIVISA: una pareja canaria asociada a ASUFIN, con un perjuicio de 81.000 euros, gana a Banco Popular

ASUFIN ha vuelto a ganar en un juzgado canario una demanda contra Banco Popular, ahora Banco Santander, por la comercialización de una hipoteca multidivisa sin transparencia. Los asociados, empresario y azafata, contrataron un crédito hipotecario por valor de 350.000 euros y, después de pagar las cuotas durante diez años, su deuda era de  347.350 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa fijando el préstamo en 350.000 euros y condenando a Banco Popular a realizar un nuevo cuadro de amortización con el recálculo de las cuotas. La cantidad adeuda será el resultante de dividir al préstamo inicial las cantidades satisfechas hasta la actualidad, todo ello referenciado a euros,  utilizando como tipo de interés Euribor más el diferencial pactado en la propia escritura (0,40%).

El matrimonio solicitó su hipoteca a Banco Santander en 2006, pero cuando las cuotas se dispararon y Banco Popular publicitó estos créditos en el sindicato aéreo donde ella trabajaba, acudieron a informarse. En la sucursal les contaron todas las ventajas que tendría para ellos la hipoteca multidivisa y la fuerte reducción en sus pagos mensuales si se hacía en yenes. En mayo de 2007 formalizaron la hipoteca por un valor de 350.000 euros.

La deuda después de diez años era de 347.350 €, mientras que si hubieran contratado la hipoteca en euros sería de 266.197 euros

Sin embargo, como todos conocemos, este tipo de créditos tiene un enorme riesgo, que en la sucursal se olvidaron de comentar. Cuando el yen comenzó a subir, la pareja fue consciente de su error y, ante la imposibilidad de seguir pagando sus cuotas, solicitó una novación en febrero de 2013. La novación establecía un periodo de carencia y una modificación en el plazo de amortización.

El matrimonio acudió a ASUFIN y el abogado colaborador, Rajesh Suresh, interpuso demanda contra Banco Popular solicitando la nulidad de dichas cláusulas por abusivas. A fecha de la demanda, mayo de 2017, el informe pericial establecía la deuda en 347.350,88 euros. Si la hipoteca se hubiera contratado en euros y referenciada al Euribor, la deuda sería de 266.197,08 euros y las cuotas serían más bajas.

Que Banco Popular no informara de los riesgos de estas hipotecas le supuso a los asociados de ASUFIN un perjuicio de 81.151 euros

El resultado del informe arroja un perjuicio económico para el matrimonio de 81.151,81 euros. Teniendo en cuenta que sus conocimientos financieros son los de un ciudadano medio, que nunca habían realizado operaciones de carácter especulativo o arriesgado, con un perfil conservador, la entidad debió informar con más diligencia de los riesgos, según la normativa vigente.

El magistrado del juzgado de instancia expone la jurisprudencia que sobre la hipoteca multidivisa existe en el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para declarar si hubo o no transparencia en la contratación. Banco Popular es quien tiene que acreditar que dio a la pareja información clara, comprensible y adecuada antes de la firma en orden a conocer el funcionamiento y los riesgos asociados al producto.

El magistrado del JPI6 de Las Palmas halla déficit de información en las pruebas documentales aportadas por Banco Popular

Lo primero que no admite discusión, dice la sentencia, es que los asociados de ASUFIN son consumidores sin conocimientos financieros y que los deberes de información no pueden recaer sobre el sindicato aéreo. La testifical de Banco Popular no aporta pruebas de que se explicaran los riesgos y la cláusula de la escritura donde reconocen los riesgos exonerando al banco es una fórmula preestablecida.

No consta acreditado que se facilitara un folleto informativo del producto. No consta que la entidad realizara por escrito una oferta vinculante del préstamo, lo que hubiera permitido a este matrimonio buscar asesoramiento de terceros sobre la conveniencia del producto en atención a la finalidad que pretendía obtener. Y por último, antes
de la firma de la escritura, tampoco consta que se pusiese a disposición del cliente el proyecto o borrador de aquélla en la notaría. Hay, por tanto, un déficit de información.

La sentencia no da credibilidad a los testigos ni a la cláusula firmada que exonera al banco al considerar que es una fórmula preestablecida

Por este déficit y falta de transparencia en la comercialización del producto, procede la nulidad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa, manteniéndose el resto del contenido obligacional con sus garantías. La sentencia considera que la operación se debe referenciar en euros «con aplicación desde la fecha de contratación del tipo de referencia Euribor más el diferencial pactado en la propia escritura (0,40%), con arreglo a lo cual se determinará el capital pendiente de amortizar, deduciendo las sumas ya abonadas por el prestatario».

Nuestra más cordial enhorabuena a esta pareja canaria, al abogado colaborador Rajesh Suresh Chellaram así como al perito José Ignacio González Pita-Romero por este éxito. Aunque la sentencia no es firme, se ha dado un gran paso para que el resultado final sea positivo. Os recordamos que ASUFIN fue pionera en reclamar los derechos de todos los afectados por hipoteca multidivisa y contamos con un equipo jurídico de colaboradores especializados que no paran de darnos alegrías. Consúltanos:  info@asufin.com

Dirección Letrada: Rajesh Suresh Chellaram
Perito: José Ignacio González Pita-Romero
Banco: Banco Popular/ Banco Santander
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 23.07.2019_Sentencia favorable del JPI06 de Las Palmas de Gran Canaria

 

 

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