MULTIDIVISA: Una médico de ASUFIN, con un perjuicio de 100.000 euros, gana a Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha declarado nula la cláusula multidivisa condenando a Bankinter a suprimir dicho clausulado, dejando referenciado el préstamo a euros y obligando al banco a rehacer los cuadros de amortización.

La asociada, médico de profesión,  contrató con Bankinter un crédito hipotecario en el año 2007 por un importe de 230.000 euros. Lo hizo aconsejada por una amistad y tras recibir una información sesgada, pues sólo se le informó de las ventajas de este productor frente a una hipoteca tradicional en euros.

Sin embargo, con el paso de los años, la afectada comprobó que las cuotas en yenes subían mes a mes y el capital pendiente también aumentaba, por lo que solicitó ayuda a ASUFIN para demandar a Bankinter. En la demanda, los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, solicitaron la nulidad del clausulado multidivisa, junto con la Cláusula Sexta de intereses de demora, por su abusividad, por falta de claridad y de transparencia.

La doctrina del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas sobre el deber del banco de advertir al consumidor de todos los riesgos asociados a este tipo de producto.

Bankinter se opuso, alegando que la consumidora tuvo total conocimiento de las características y riesgos del producto. Añadió que las cláusulas fueron negociadas y cumplen el canon de transparencia. Además, invocó la excepción de caducidad y la exclusión de estos productos de la normativa MIFID. Todas sus alegaciones fueron desestimadas.

La juez de instancia recordó que la hipoteca multidivisa es un producto complejo y, por tanto, sujeto al control de transparencia. El consumidor tiene que recibir una información suficiente sobre la existencia de riesgos importantes, como el recálculo constante del capital pendiente. El TS ya sentó doctrina al respecto, tanto en la carga económica que supondría una apreciación de la moneda elegida, como en la facultad del banco de ejercer el vencimiento anticipado.

La asociada de ASUFIN sufrió un perjuicio de 100.247, 70 euros en diez años.

La pericial de Enrique Mestre demostró que ese riesgo era real, porque la asociada de ASUFIN contrató 230.000 euros y, diez años después, su deuda con Bankinter era mucho más elevada. Si hubiera conocido este riesgo, es evidente que ni el aparente beneficio de intereses en la cuota hubiera sido suficiente para contratar su hipoteca en yenes. Suponía un riesgo excesivo. Pero nadie se lo contó.

La juez no encontró ninguna prueba referente a la oferta vinculante y ninguna mención en la escritura que acredita haber facilitado la información necesaria y suficiente sobre los riesgos inherentes a este tipo de préstamos. Sobre la intervención del Notario, ni la lectura de la escritura, ni el cotejo de las condiciones financieras de la oferta vinculante con las del préstamo, suplen por sí solos el cumplimiento del deber de transparencia (ST 464/2013 de 8 de septiembre).

En diez años, a pesar de haber pagado en amortización de capital, intereses y comisiones 101.931€, su deuda aumentó en 79.989,47 euros.

Bankinter no pudo acreditar que la afectada había tenido acceso a la escritura con tiempo para estudiarla, ni que las cláusulas habían sido negociadas. No consta que se facilitara información ni sobre el histórico del cambio de divisas, ni las previsiones sobre su evolución.  No se ha acreditado que en el expediente obren las supuestas simulaciones realizadas al cliente. Tampoco que la asociada de ASUFIN fuera experta en finanzas.

Por tanto, la sentencia declara la nulidad del clausulado multidivisa y la nulidad parcial del préstamo, condenando a Bankinter a dejarlo referenciado a euros. El interés será el estipulado en escritura, el Euruibor + 0,40%. Del mismo modo, declara nula la cláusula sexta referente a los Intereses de demora. Ambas cláusulas se anulan por abusividad y no pasar el control de transparencia.

La sentencia anula también el interés de demora y expulsa del contrato la cláusula, teniéndola por no puesta.

La juez recuerda que recientemente el T. Supremo ha declarado abusivos los intereses moratorios establecidos en préstamos sin garantía real que superen en dos puntos el interés remuneratorio. En este caso, el interés de demora pactado excede en dos puntos. La juez falla la expulsión del contrato de esta cláusula,
teniéndola por no puesta a todos los efectos.

Desde ASUFIN queremos celebrar este nuevo éxito de nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, y muy especialmente la victoria de nuestra asociada. Esta navidad será más justa. Aunque Bankinter siempre recurre, estamos convencidos de que la demanda será estimada también en segunda instancia. Si eres víctima de una abuso bancario, busca abogados comprometidos y solventes como los que colaboran con ASUFIN. El éxito de tu procedimiento depende mucho de eso.


Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria del JPI06 de Madrid

 

 

 

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Un comentario

  1. Felicidades a la afectada, ella sabrá por el calvario que habrá pasado. Muchas felicidades también a su Abogada, Procurador, Perito y por supuesto a Asufin por desterrar de la sociedad esta lacra llamada Hipoteca Multidivisa.
    Los banksters jugaron sucio y lo saben. Todo lo que paga de más el cliente lo gana el banco, porque lo del derivado financiero es ficticio. Para pasar las auditorias contrataron derivados al precio de entrada de la divisa para protegerse en el caso que la divisa se diera la vuelta (caso muy improbable) y vuelva a cotizar al valor inicial.
    Es decir el derivado financiero está puesto al precio de entrada para proteger al banco, pero aún no se ha activado, con lo cual si alguien consolida la deuda en euros por la razón que sea, el banco realiza un suculento negocio a base de arruinar al cliente, por no nombrar el incremento en las cuotas mensuales, porque sencillamente todo es virtual, no existe.
    Felices Fiestas

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