MULTIDIVISA: Un empleado de Banca asociado a ASUFIN gana en el 101 Bis de Madrid a Bankinter

El juez no ha considerado que su trabajo en una entidad bancaria le confiera unos conocimientos financieros suficientes para no facilitarle información sobre el clausulado multidivisa.

El fallo del JPI101 de Madrid declara la nulidad parcial del contrato en todos los contenidos referidos a la opción multidivisa y condena a Bankinter a referenciar el préstamo en euros y a restituir lo cobrado de más.

La sentencia obliga a Bankinter a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado. Así mismo, condena a la entidad a tener en cuenta los pagos realizados, procediendo a la restitución de las parte que excedan de las cuotas comprensivas de capital e intereses que corresponderían con arreglo al nuevo cuadro de amortización.

El abogado colaborador de ASUFIN, Carlos Lete,  presentó demanda contra Bankinter solicitando la nulidad del préstamo formalizado en 2008, excluyendo del mismo las cláusulas y condiciones en virtud de las cuales los asociados se endeudan en francos suizos. Bankinter se opone alegando que la decisión la tomó el matrimonio porque el marido era empleado de banca y conocía su funcionamiento y, entre otras, la caducidad de la acción.

La condición de empleado de banco no conlleva «per se» el conocimiento de este producto financiero

El juez no duda de que fuera la pareja la que se interesó por este producto, pero no considera acreditado que  fuesen debidamente informados de los riesgos reales del préstamo y en especial de los derivados del tipo de cambio. «No se acredita en modo alguno que la persona que atendió a los demandantes les explicara el funcionamiento y riesgos de este tipo de hipotecas», dice la sentencia.

No hay un sólo documento escrito que corrobore la versión del testigo de Bankinter y, tras el interrogatorio del asociado de ASUFIN, el juez no encuentra que su condición de empleado de banca conllevara «per se» el
conocimiento de este producto financiero. Bankinter no ha podido acreditar que informó sobre los efectos del cambio de divisa y que las fluctuaciones podrían dar lugar a que se llegara a deber mayor capital que el inicialmente prestado.

El matrimonio asociado optó por cambiar de yenes a euros cuando fue consciente de que tanto las cuotas como el capital pendiente se disparaban y podían perder su vivienda

En definitiva, no puede afirmarse que Bankinter  haya cumplido con la carga de probar que suministró de manera suficiente al consumidor todos los elementos de juicio suficientes para formar en él la voluntad de
forma libre pudiendo conocer cabalmente los riesgos y la posición que asumía en la contratación de una hipoteca de estas características.

El matrimonio asociado a ASUFIN solicitó 132.000 euros por su contravalor en yenes. Al darse cuenta del riesgo que corría su vivienda por la fluctuación de la moneda cambió a euros, con el consiguiente perjuicio económico. El juez considera que la escritura contiene conceptos técnicos y remisiones difíciles de entender por quien no es experto financiero, que no es clara en sus términos y no expone de manera transparente el funcionamiento de la cláusula. Por tanto, declara la nulidad de la cláusula por abusiva.

En ASUFIN estamos contentos de que nuestros asociados, que han vivido momentos muy duros, se lleven esta buena noticia en vacaciones. La sentencia no es firme y, como viene siendo habitual, es probable que Bankinter recurra. Felicitamos al abogado colaborador, Carlos Lete por este éxito y animamos a todos los consumidores víctimas de una abuso bancario a que reclamen. Consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Carlos Lete
Perito: Ramón Díaz Zárate
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 28.06.2019 Sentencia favorable del JPI101 de Madrid

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