MULTIDIVISA: La AP28 vuelve a fallar a favor de una matrimonio de ASUFIN y condena a Bankinter

Bankinter ha sido condenado nuevamente por la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid por la comercialización sin transparencia de una cláusula multidivisa contratada por una pareja asociada a ASUFIN. Los magistrados han desestimado todas las alegaciones del banco y le condenan a eliminar el clausulado y a recalcular y rehacer el préstamo desde el inicio en euros.

La AP28 ha confirmado la sentencia del JPI63 de Madrid que no consideró acreditado que Bankinter hubiera suministrado al matrimonio la información necesaria para conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su consentimiento. La pareja, ingeniero y bombero, cobran su sueldo en euros y tienen un perfil conservador sin conocimientos financieros.

Acudieron a Bankinter para solicitar un préstamo de 115.ooo euros y contrataron el crédito referenciado a yenes en 2008. La subida de las cuotas y del capital les alertó de que algo no iba bien y, tras interesarse en el banco, solicitaron consejo a ASUFIN. Los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín presentaron demanda contra la entidad que fue estimada por la juez.

Bankinter sigue recurriendo las sentencias condenatorias y perdiendo en la Audiencia Provincial de Madrid

En la sentencia se hace un exhaustivo análisis de la transparencia en la comercialización, concluyendo la juez que no se entregó oferta vinculante a los asociados de ASUFIN, y todos los folletos informativos iban orientados a resaltar el ahorro sin advertir de los riesgos. Así mismo, no consta que se les hicieran simulaciones de escenarios adversos y la escritura tampoco subsanó este déficit informativo.

El fallo declara la nulidad por abusiva del clausulado multidivisa y condena a la Bankinter a su eliminación de la escritura y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido en euros. Bankinter recurrió y todas su alegaciones han sido desestimadas.

Todas las alegaciones presentadas por el banco se desestiman y los magistrados confirman la sentencia del JPI

Los magistrados han recordado que según doctrina del TS, la intervención del notario no suple el cumplimiento del deber de transparencia del banco y que los acontecimientos posteriores a la firma no cuentan para declarar abusiva una cláusula. Coinciden con la juez de instancia en que no hubo la información precontractual necesaria que tampoco constaba en la propia escritura sobre los riesgos de ese contrato.

No hay prueba de que se informara de los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas y no hay simulaciones.  No es relevante la remisión de extractos bancarios posteriores en orden a la evolución del préstamo. Todo ello pone de manifiesto, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. El recurso se desestima y la Sala confirma la sentencia de primera instancia.

Celebramos con nuestros asociados este fallo confiando en que Bankinter no recurra. Felicitamos a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este nuevo éxito y animamos a todos los que sean víctimas de un abuso bancario a que reclamen con profesionales como ellos. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico comprometido y solvente que colabora con la asociación para reclamar los derechos de los consumidores.

Consúltanos: info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Perito: Julio César Calvo
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 04.07.2019 Sentencia favorable AP28 de Madrid 

 

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