HMD: la AP28 de Madrid falla a favor de un socio de ASUFIN con un perjuicio de 81.721 euros

El asociado contrató su crédito hipotecario en yenes por 246.00 euros, y a pesar de haber pagado más de 137.816 en nueve años, mantenía una deuda con Banco Popular de 244.065 euros. Los magistrados han considerado nula la cláusula confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid.

La pesadilla se acabó para este matrimonio de ASUFIN que lleva más de dos años esperando que la cláusula multidivisa de su crédito hipotecario sea anulada para seguir pagando su casa sin más sobresaltos. La Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de instancia y condena a Banco Popular a recalcular y rehacer el cuadro de amortización como si se hubiera concedido en Euros y referenciado al Euribor.

La pareja nunca olvidará cuando en septiembre d 2007 optó por solicitar la hipoteca para su vivienda habitual en yenes, porque las cuotas a pagar eran más asequibles. Sólo unos años después esas cuotas comenzaron a subir y se encontraron con serios problemas para mantener la casa y los gastos familiares. En 2016 pidieron ayuda a ASUFIN que presentó demanda contra Banco Popular por falta de transparencia en la comercialización.

La pareja solicitó 246.000 euros, pagó en cuotas e intereses 137.816 en nueve años y seguía con una deuda de 244.065 €

El JPI número 71 de Madrid consideró que, efectivamente, Banco Popular no había sido diligente en la información. La juez no aceptó como prueba la testifical del empleado de la entidad al considerar que éste estaba obligado a facilitar la información correcta y sería el responsable en caso de no hacerlo. Además, el banco no pudo probar que entregó la documentación donde se explicaran los riesgos inherentes al cambio en fluctuación de la moneda.

Lo cierto es que este matrimonio, sin conocimientos financieros, contrató una hipoteca en septiembre de 2007 por 246.000 euros y a pesar de haber pagado religiosamente sus cuotas, en octubre de 2016, tras pagar un total de 137.816 euros seguía debiendo al banco prácticamente el mismo capital: 244.065 euros. El perjuicio estimado por el perito colaborador, Enrique Mestre, es de 81.721 euros.

Los magistrados de la AP28 recuerdan que es irrelevante de quién partió la iniciativa.

Banco Popular apeló argumentando que la iniciativa partió del cliente y que cumplieron escrupulosamente con las obligaciones legales que eran exigibles. También alegó que la entidad advirtió expresamente del riesgo del cambio y que los afectados tenía abierta una cuenta en yenes y fueron conscientes de las fluctuaciones en los extractos.

La Sala 28 de la Audiencia Provincial considera irrelevante la existencia de una cuenta en yenes y de quien partiera la iniciativa, como ha señalado ya la jurisprudencia al respecto. Coincide con la Juez de instancia en que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato. No hay la más mínima información precontractual debidamente acreditada.

La sentencia confirma la de primera instancia porque no hay prueba que acredite que Banco Popular informara de los riesgos derivados del tipo de cambio en el capital pendiente

Los magistrados consideran insuficiente la previsión en la escritura de que los clientes asumen los riesgos del cambio de las divisas. No hay prueba de que se informara de los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas. No hay acreditación alguna de negociación individual.

Tampoco tiene interés la declaración testifical del empleado por su evidente conflicto de intereses con su empleador. La sentencia dice que lo actuado «pone de manifiesto, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes», y que no es suficiente la intervención del Notario, ni la remisión de extractos bancarios posteriores para demostrar que se informó correctamente.

Las Audiencias fallan a favor del consumidor. No dejes de reclamar si has sufrido un abuso bancario.

Desde ASUFIN celebramos con este matrimonio esta resolución y felicitamos a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este importante éxito. En este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados solventes y comprometidos. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico que lucha por los derechos de los consumidores. Si eres un afectado de un abuso bancario contacta con nosotros y te ayudaremos a que recuperes tu dinero.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares/ Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP28 de Madrid

 

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