HMD: La AP28 de Madrid da la razón a un policía de ASUFIN y anula la cláusula por abusiva

La Sala 28 de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo del Escorial y ha dado la razón a un asociado de ASUFIN que contrató su hipoteca en yenes y después de siete años sólo había amortizado algo más de 17.000 euros.

Esta pareja ya puede sonreír después del varapalo que el JPI4 de El Escorial. Este juzgado falló a favor de Bankinter porque, según sentencia, todo se hizo con transparencia y, además, aprecia la caducidad de la acción de nulidad por error vicio. Sin embargo, la Audiencia Provincial número 28 de refuerzo de Madrid ha revocado dicha sentencia precisamente por lo contrario, por falta de transparencia.

Los magistrados repasan la situación de esta pareja que en el año 2008 solicitó un crédito hipotecario para comprar su vivienda habitual, debido a que la entidad había publicitado créditos más ventajosos en el sindicato de policías. Bankinter les concedió la hipoteca por 200.000 euros en yenes japoneses. En el año 2015 el matrimonio había pagado en cuotas e intereses 62.713,64€, pero su deuda con el banco era de 182.580,91€.

El matrimonio solicitó 200.000 euros, pagó 62.713 y su saldo con Bankinter era de 182.580 euros.

La sentencia de Audiencia comienza recordando que la acción por error de vicio, como ya dictó el Tribunal Supremo, no puede declarar la nulidad parcial de un contrato, por lo que se centra en la acción de falta de transparencia en la comercialización. La Sala concluye que la información precontractual no demuestra que se facilitara a los afectados la naturaleza y los riesgos vinculados a la cláusula multidivisa.

No hay ninguna documentación que acredite que Bankinter ofreciera esa necesaria información para que el matrimonio fuera consciente de que las fluctuaciones de la divisa incidirían en el importe del capital prestado, pudiendo éste aumentar. Además, el testimonio de la empleada de la entidad, al contrario de lo que decía la juez de instancia, carece de valor probatorio si no se acompaña de  documentación.

El testimonio del empleado carece de valor probatorio si no se acompaña de la documentación correspondiente.

Los magistrados sentencian que negociar la cantidad en euros, el plazo de devolución e incluso la divisa que justificaba un interés más bajo, no supone que se haya negociado la redacción de las cláusulas del contrato. Más concretamente, nada prueba que se negociara el modo en que operaba la divisa y los riesgos que conllevaba y la posición jurídica y económica que cada parte asumía en la ejecución del contrato.

En base a todos los datos, estiman el recurso interpuesto por ASUFIN y revocan íntegramente la sentencia de instancia. Declaran la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo relativo a las divisas, por lo que la cantidad adeuda «es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (200.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros.

Felicitamos a esta pareja y esperamos que este sea el final definitivo de su lucha. También damos la enhorabuena al abogado colaborador Ismael Olmo por este importante éxito. Las Audiencias Provinciales están fallando a favor de los afectados, por lo que si eres una víctima de este u otro abuso bancario, en ASUFIN contamos con un equipo jurídico solvente y comprometido que te escucha y reclama tus derechos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Ismael Olmo
Perito: Julio César Calvo
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de la AP28 Refuerzo de Madrid

 

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