HMD: La AP 28 de Madrid vuelve a fallar a favor de ASUFIN en contra de Bankinter

Nuevamente la sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid especializada en cláusulas abusivas ha vuelto a condenar a Bankinter por la comercialización de una hipoteca multidivisa sin transparencia. En esta ocasión ha revocado la sentencia del juzgado de instancia estimando que el banco no acredita haber suministrado a los afectados la información necesaria para que se hicieran una idea correcta de lo que contrataban.

La pareja asociada a ASUFIN, a la que la sentencia del JPI 4 de San Lorenzo del Escorial fue como un jarro de agua fría cuando el juez consideró que todo estaba explicado y dio valor a la declaración de la empleada de Bankinter, está de enhorabuena. La AP28 de Madrid ha revocado íntegramente la de instancia declarando la nulidad del préstamo que firmaron en mayo de 2008 en todo lo relativo a divisas distintas al euro.

El matrimonio acudió a Bankinter porque la subida del Euribor les estaba haciendo muy difícil pagar su hipoteca y porque esta entidad había publicitado un producto muy atractivo al colectivo de policías. Tras varias reuniones, firmaron un crédito de 200.000 euros y cancelaron su anterior hipoteca. En el banco les mostraron la diferencia de cuotas con el euro, pero no les mostraron simulaciones de escenarios negativos ni les explicaron los riesgos.

La AP28 revoca la sentencia de primera instancia, dictada antes de que el TJUE se pronunciara sobre la necesaria transparencia precontractual.

Pese a ello, la juez de instancia no valoró que el perfil de los asociados de ASUFIN era conservador e inadecuado para un producto complejo y de riesgo como es la hipoteca multidivisa. Sí dio valor probatorio a la testifical de la empleada de Bankinter y desestimó la demanda.

Los magistrados de la AP28, sin embargo, sostienen la la información precontractual que Bankinter entregó a los consumidores , no demuestra que conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa. No se aporta ninguna documentación acreditativa de esa necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación de este producto.

Tampoco otorgan valor probatorio al «testimonio de la empleada de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones».

La pareja asociada a ASUFIN acudió a Bankinter porque la cuota de su hipoteca era inasumible y porque esta entidad había publicitado este producto al colectivo de policías.

Dice la sentencia que la empleada debió necesariamente formar un expediente con los datos personales de los clientes y en él incluir esas simulaciones , «o documentando cualquier otra información sobre los riesgos». Riesgos que se materializaron pues a pesar de que los asociados de ASUFIN pagan todas sus cuotas regularmente, el importe adeudado no se ha reducido, sino que se ha incrementado.

Por tanto, los magistrados acuerdan revocar íntegramente la sentencia de instancia. Declaran la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a divisa. Esta nulidad conlleva que  la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (200.000 euros) la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses.

Enhorabuena a los asociados y al abogado colaborador, Ismael Olmo, por este éxito. En este tipo de procedimientos es fundamental contar con un equipo jurídico solvente y comprometido, como el que trabaja con ASUFIN.

Si eres víctima de una abuso bancario, recuerda que los tribunales están dando la razón a los consumidores. Consúltanos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Ismael Olmo
Perito: Julio César Calvo
Banco: Bnakinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN

PDF: Sentencia favorable de la AP 28 de Madrid

 

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