MULTIDIVISA: Bankinter vuelve a perder en Zaragoza

 [column size=one_half position=first ]»Se entiende que el préstamo fue de 300.000 euros y que por tanto las amortizaciones también deben ser en esta moneda[/column]
[column size=one_half position=last ]»La parte demandante aduce al caracter abusivo del contrato multidivisa para lograr la nulidad parcial[/column]

 

El prestamo con garantía hipotecaria celebrado ante notario el 8 de octubre de 2008 tiene por objeto la suma de 300.000 euros disponible por su contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España, que «se calculará en base al cambio vendedor de los euros que oferte Bankinter» y que se formalizó en ese acto por importe de 42.683.610 yenes japoneses. Se previó una amortización en 360 cuotas de 159.399 yenes.

El contrato recoge muchos defectos como quedan recogidos en la sentencia. El primero por ejemplo, es que el contavalor en euros no aparece referenciado a índicie o tipo de referencia alguno, del Banco Central Europeo por ejemplo; en una parte de la escritura se habla del cambio que oferte Bankinter y en otra la publicada por esta entidad. Ello evidencia un claro desequilibrio entre las partes, teneindo presente que este contrato spone un cambio de divisas cada vez que se liquida una cupta de amortización e intereses y sobre todo, en la liquidación final practicada por el vencimiento anticipado del préstamo.

Esto genera un perjuicio en los consumidores, que determina la nulidad de todo lo relativo a la opción multidivisa

Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 8 de octubre de 2008 identificada en esta resolución, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. El efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandanes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (300.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos.

Por eso la sentencia recoge la nulidiad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura en el 2008, y todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.  El efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeuda por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca refernciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (300.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros.

 


Dirección Letrada: María Barberan
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
Producto Bancario:Hipoteca Mutldivisa
PDF: A_160518_BANKINTER_JPI8_ZARAGOZA_HMD_ABUSIVA_RECALCULA_SIN.pdf

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