HMD: Bankinter pierde de nuevo contra ASUFIN

El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid condena a Bankinter a anular la cláusula multidivisa de un asociado de ASUFIN que, en su desesperación para conservar su vivienda, cambió diez veces de divisa.

Un matrimonio acaba de ganar la demanda que ASUFIN interpuso contra Bankinter en el JPI 45 de Madrid. En ella, se pide que se declare la nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa incorporado en la escritura de préstamo hipotecario (de 7 de marzo de ´2005), por su abusividad, por falta de proporcionalidad y de transparencia. También, que se condene al banco a recalcular y rehacer el préstamo como si hubiera sido en euros.

La pareja solicitó un crédito para comprar su vivienda habitual  y, por recomendación de la empleada, optaron por este producto, que se les presentó como un simple préstamo hipotecario. Entonces el Euribor estaba en el 2,5% y el Libor aproximadamente en el 0,73%.  Como las cuotas a pagar eran inferiores y sólo les hablaron de las ventajas, contrataron su hipoteca en yenes.

El matrimonio contrató este producto porque se les presentó como un simple préstamo hipotecario.

No se les informó de que la  fluctuación de la moneda podía conllevar, no solo que el capital no se redujera, pese al pago de todas las cuotas, sino que incluso aumentara. La verdadera naturaleza de esta hipoteca la conocieron años después, pero ya era tarde. Con unas cuotas disparadas, esta familia hizo lo imposible para salvar sus vivienda.

A lo largo de la vida del producto, siempre por indicaciones del personal del Banco, se han producido diez cambios de divisa, con  resultados desfavorables, tanto es así que se ha elevado la deuda a 13.085,28 euros. Ello evidencia que el cliente desconocía el mecanismo del producto.

Los diez cambios de divisa no es decisivo, dice la juez, lo esencial es si los afectados conocían que el capital fluctuaba

En la sentencia, la juez da por ciertos esos cambios que, según los afectados, se hicieron por recomendación del banco, aunque éste lo niegue. Eso es lo que «pone de relieve que los demandantes pudieron apercibirse que les era perjudicial operar con ellas», pero, lo esencial era si conocían que el capital fluctuaba. «Tal petición, añade, d por sí sola no es decisiva, pues pudiera pensar que con tal medida lo pretendido era sólo aminorar la cuota por intereses».

Los argumentos de Bankinter fueron desestimados uno a uno por la jueza, empezando por la caducidad de la acción. En lo relativo a que los afectados pagaron todos sus recibos, dice la sentencia que fueron para evitar la ejecución, lo que no supone «ni la confirmación del contrato, ni la realización de actos inequívocos».

La juez desestima todas las alegaciones de Bankinter y recrimina la falta de información precontractual

Al matrimonio, él bombero y ella con estudios medios, no se les facilitó ningún documento informativo que les hubiera permitido conocer exactamente lo que contrataban. No se hicieron simulaciones y no se les entregó una oferta vinculante con anterioridad a la firma.

Dice la juez que «resultan inadmisibles las alegaciones en el sentido de que si existió la mencionada información pues en la escritura el Sr. Notario da fe de que los actores leyeron y comprendieron las condiciones». Son estas cláusulas estereotipadas y no negociadas. Además, Bankinter no informó que una devaluación considerable del euro (moneda en la que los prestatarios obtienen sus ingresos), incrementaría significativamente su deuda.

La falta de transparencia de Bankinter ha provocado un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe»

La sentencia estima que se ha producido por parte de Bankinter una falta de transparencia en la información que «ha provocado un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe» y procede a la nulidad de la cláusula. Del mismo modo,  anula la cláusula sexta sobre el interés de demora, que considera desproporcionadamente alto, debiéndose eliminar del contrato.

Condena a Bankinter a recalcular y a rehacer los cuadros de amortización del préstamo, contabilizando el capital que debió ser amortizados en su divisa natural, el euro, y aplicando el Euribor. Las comisiones y gastos pagados y las costas serán abonadas por la entidad.

Celebramos con nuestros asociados este éxito y felicitamos a nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En este tipo de procedimientos es fundamental contar con un equipo jurídico solvente y comprometido. Animamos a todos los afectados por abusos bancarios a reclamar. ASUFIN está para ayudaros.


Dirección Letrada: Loleta Linares/ Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria del JPI45 de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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