El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real ha declarado nula la cláusula multidivisa de una asociada de ASUFIN que solicitó el crédito en 2007 y canceló la hipoteca en 2017. Banco Popular ha sido condenado a indemnizar a la asociada con 27.571,26 euros, que es el perjuicio que sufrió en 10 años.
La asociada, ingeniera técnica no experta en productos financieros, solicitó en 2007 un crédito hipotecario por valor de 169.960 euros en yenes por las ventajas aparentes de este producto en lo relativo a las cuotas. Lo cierto es que comenzó pagando una cuota en euros de 588,77, y en 2012 ya pagaba 910 euros. El resultado fue un enorme perjuicio en diez años, que se materializó cuando tuvo que vender su casa ante lo insostenible de la situación.
ASUFIN, a través de su abogado colaborador, Aurelio Moreno, presentó demanda contra Banco Popular solicitando la anulación de la cláusula por abusiva y la indemnización del dinero pagado de más con sus intereses. La entidad se opuso alegando anulabilidad de la acción, porque la hipoteca estaba cancelada, caducidad y total transparencia en la comercialización.
Una cláusula abusiva es imprescriptible y, aunque la hipoteca esté cancelada, el consumidor puede reclamar
El juez desestimó la anulabilidad de la acción argumentando que la acción de nulidad de una cláusula abusiva «es imprescriptible, de modo que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente». La cancelación de la hipoteca no impide que un consumidor pueda ejercitar la acción de nulidad. Del mismo modo, desestimó la caducidad «porque no se ha ejercitado una acción de nulidad por vicio del consentimiento, sino la nulidad de la cláusula por abusividad».
En cuanto al fondo de la cuestión de la demanda, la nulidad por abusividad, dice la sentencia que, aunque los términos de la cláusula 1.3 (donde se dice que el préstamo es en divisa y el consumidor asume los riesgos) parecen claros, no es suficiente. Se trata también de que, al contratar este producto, un consumidor inexperto sea informado sobre los riesgos y sus consecuencias económicas.
La asociada de ASUFIN vendió su casa diez años después de solicitar el crédito y tuvo un perjuicio de 27.571 euros. El juez condena a Banco Popular a indemnizarla.
Y sobre este particular, la entidad no ha probado qué información dio a la firma del contrato. No constan simulaciones sobre las consecuencias económicas, ni la documentación entregada. La testifical del banco dijo no recordar, aunque supone que explicó la fluctuación. Tampoco le parece concluyente al juez que el padre de la afectada hubiera contratado su hipoteca también en yenes y, por este motivo, la entidad supusiese que conocía el producto.
«Esa falta de información y transparencia, añade la sentencia, supuso, no solo que la demandante no fuera consciente de la trascendencia y la significación que dicha contratación suponía en cuanto al riesgo de fluctuación del tipo de cambio, sino también un grave y claro desequilibrio económico en su perjuicio».
Por lo expuesto, la cláusula es nula por abusiva y debe tenerse por no puesta «y no puede producir ningún efecto, sin que quepa sanación, moderación o integración alguna, subsistiendo el resto del contrato».
Cuando una cláusula se anula por abusiva, se tiene por no puesta y las partes deben restituirse las prestaciones percibidas indebidamente.
Al tenerse por no puesta, las partes deben restituirse las prestaciones percibidas indebidamente. En este caso se han cuantificado en 27.571,26 euros. En consecuencia, la sentencia condena a Banco Popular a pagar a la asociada de ASUFIN dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su cobro, con imposición de costas.
En ASUFIN celebramos con nuestra asociada y el abogado colaborador Aurelio Moreno este éxito. Esta sentencia debe animar a los que han tenido que entregar su casa o venderla por no haber podido hacer frente a esta cláusula abusiva a reclamar el perjuicio causado. En ASUFIN contamos con un equipo jurídico y comprometido con todos los afectados. Consúltanos si has sido víctima de algún abuso bancario.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Aurelio Moreno Espuela
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de la JPI7 de Ciudad Real