HMD: ASUFIN comienza el año como lo acabó, ganando a Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona anula una cláusula multidivisa de una asociada de ASUFIN con un perjuicio de 157.382€ a fecha de la demanda.

La asociada contrató su crédito hipotecario con Bankinter a finales de 2007, por un valor de 367.500 euros, con su equivalencia en yenes japoneses. Optó por la cláusula multidivisa porque la entidad le puso sobre la mesa la diferencia a pagar en las cuotas: 2000 euros referenciando a euros o 1500 si era en yenes. Como ella mismo declaró, nadie le advirtió de que, pasado el tiempo, podía deber más capital del que solicitó, ni del resto de los riesgos.

Cuando la afectada fue consciente de que este producto le estaba arruinando la vida, solicitó ayuda a ASUFIN, que la puso en manos de la abogada colaboradora, Vanesa Fernández Escudero. En la demanda se pidió la anulación de la cláusula por falta de transparencia, al considerar  que no se informó de manera adecuada en relación a las previsiones ni a los posibles escenarios adversos.

En 10 años el capital pendiente de amortizar aumentó en más de 118.000 euros, pese a haber pagado 136.160 eur0s

Como viene siendo habitual, Bankinter alegó caducidad en la acción, negociación previa, transparencia en la información y cumplimiento durante diez años sin queja alguna, lo que evidencia que entendía el contenido. El juez se centró, pues, en estas cuestiones, desestimando la de caducidad, y determinando si la cláusula supera el doble control de transparencia y en el perfil de la afectada.

La pericial de Alejandro Muntané dejó claro que la asociada de ASUFIN había pagado en cuotas 136.160€, respecto a los 93.921 que hubiera pagado con Euribor. A pesar de estos pagos, el capital pendiente no sólo no disminuyó, sino que aumentó en 118.011,11 euros.

La asociada de ASUFIN testificó que de haber sabido que tras pagar 10 años podría deber más de lo solicitado, jamás hubiera suscrito ese crédito.

La afectada, geóloga de profesión y sin conocimientos financieros, solicitó sus préstamos para comprar su vivienda habitual, y como consumidora, debió recibir la información adecuada. Bankinter no ha podido probar que se le facilitara un folleto informativo, ni que se le realizara ningún tipo de test de idoneidad.

Tampoco consta que se efectuara simulación con previsiones en escenarios negativos. En su declaración manifestó que si hubiera sabido que tras 10 años pagando debería un importe superior al solicitado, jamás hubiera suscrito ese crédito.

El perito expuso que, dependiendo de las fluctuaciones del yen, Bankinter podía obtener un beneficio sin apenas riesgo

Valorada conjuntamente la prueba practicada, dice la sentencia, «no cabe sino concluir, como ya se apuntaba anteriormente, que la demandante no fue debidamente informada por parte del personal de la entidad y no pudo tomar una decisión fundada y prudente ni comprender los efectos que para el préstamo podía suponer una fuerte depreciación de la moneda.

Finalmente, del informe pericial de Alejandro García Muntané resulta acreditado asimismo que la cláusula, al margen de su falta de transparencia, generaba un desequilibrio de prestaciones entre las partes. «El perito expuso de forma seria, creíble y coherente que, dependiendo de las fluctuaciones de la moneda, la entidad podía obtener un beneficio sin apenas riesgo, desplazándose el riesgo al cliente», se leé en la sentencia.

La entidad debe dejar referenciado el préstamo en euros, y devolver la diferencia cobrada en exceso más sus intereses legales.

Bankinter, concluye, deberá dejar el préstamo referenciado a euros, procediendo al recálculo de las cuotas de amortización desde el inicio. Se tendrán en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y se fija el nuevo capital pendiente en euros. La entidad debe devolver  la diferencia cobrada en exceso por aplicación de las cláusulas multidivisa. Ello con sus intereses legales desde el momento en el que se produjo el cobro.

El juez estima la demanda y declara nulas y por no puestas las cláusulas referidas a la opción multidivisa. En ASUFIN nos alegramos mucho de este fallo. Felicitamos a la asociada y a la abogada colaboradora, Vanesa Fernández Escudero. Animamos a todos los afectados a reclamar y a hacerlo con un equipo jurídico que haya demostrado su solvencia y su compromiso. En ASUFIN siempre escuchamos las preguntas y aconsejamos desinteresadamente a los que se acercan o llaman a la sede.


Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Perito: Alejandro García Muntané
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria  JPI26 de Barcelona

 

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2 comentarios

  1. 3676.500 Observó un error en el importe solicitado (son 367500€ en lugar de 3.676.500€)

    1. Muchas gracias, Elena.Un abrazo fuerte, ya está corregido.

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