TRANQUILIDAD: El juez la anula de manera rotunda en Gavà

[column size=one_half position=first ]» La parte actora fundamenta que no tenían ningún tipo de preparación financiera y que su perfil era conservador[/column]
[column size=one_half position=last ]» Banco Santander es condenado a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas[/column]

Los afectados pedían en su demanda de forma principal, la nulidad de determinadas cláusulas contenidas en la escritura pública de hipoteca; por vulneración de normas imperativas, falta de transparencia y abusividad. De este modo, fundamenta que no tenían ningún tipo de preparación financiera y que su perfil era conservador; por tanto, deben ser tratados como consumidores. Asimismo, sostienen que la entidad Banco Español de Crédito les ofreció la «Hipoteca Tranquilidad». Dicha hipoteca contenía publicidad engañosa, y no cumplía en la escritura los requisitos de transparencia y de comprensibilidad.

El Banco Español de Crédito, ahora Banco Santander, se opone a esta demanda; señalando que dichas cláusulas superan todos los controles establecidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia para descartar su posible carácter abusivo. En cuanto a la celebración del contrato, indica que se explicaron las características y las condiciones financieras. En particular, el banco aclara que se les explicó a los demandantes, la existencia de dos opciones de amortización del préstamo tranquilidad; así como las implicaciones económicas de cada una de ellas. Por último, sostiene entregó una oferta con todas las características del contrato y que los clientes tomaron la decisión de qué opción escoger.

El fallo estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de las cláusulas financieras de amortización, intereses ordinarios, interés variable y la cláusula de resolución anticipada por abusivas.
Condena al banco a recalcular todas las cuotas del préstamo hipotecario, sin devengo de intereses; desde la fecha de inicio del contrato, hasta la fecha de vencimiento.

Condena también a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas; bien mediante ingreso de dichas cantidades o mediante compensación e imputación del importe de los intereses pagados de más.


Dirección Letrada: Aránzazu Jurado Alcoriza
Banco: Banesto /Banco Santander
Producto: Hipoteca Tranquilidad
Perfil: Particular
Pdf: S_170201_BSANTANDER_JPIEI7_GAVA_H_TRANQUILIDAD_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.