[column size=one_half position=first ]» La parte actora fundamenta que no tenían ningún tipo de preparación financiera y que su perfil era conservador[/column]
[column size=one_half position=last ]» Banco Santander es condenado a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas[/column]
Los afectados pedían en su demanda de forma principal, la nulidad de determinadas cláusulas contenidas en la escritura pública de hipoteca; por vulneración de normas imperativas, falta de transparencia y abusividad. De este modo, fundamenta que no tenían ningún tipo de preparación financiera y que su perfil era conservador; por tanto, deben ser tratados como consumidores. Asimismo, sostienen que la entidad Banco Español de Crédito les ofreció la «Hipoteca Tranquilidad». Dicha hipoteca contenía publicidad engañosa, y no cumplía en la escritura los requisitos de transparencia y de comprensibilidad.
El Banco Español de Crédito, ahora Banco Santander, se opone a esta demanda; señalando que dichas cláusulas superan todos los controles establecidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia para descartar su posible carácter abusivo. En cuanto a la celebración del contrato, indica que se explicaron las características y las condiciones financieras. En particular, el banco aclara que se les explicó a los demandantes, la existencia de dos opciones de amortización del préstamo tranquilidad; así como las implicaciones económicas de cada una de ellas. Por último, sostiene entregó una oferta con todas las características del contrato y que los clientes tomaron la decisión de qué opción escoger.
El fallo estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de las cláusulas financieras de amortización, intereses ordinarios, interés variable y la cláusula de resolución anticipada por abusivas.
Condena al banco a recalcular todas las cuotas del préstamo hipotecario, sin devengo de intereses; desde la fecha de inicio del contrato, hasta la fecha de vencimiento.
Condena también a devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas; bien mediante ingreso de dichas cantidades o mediante compensación e imputación del importe de los intereses pagados de más.
Dirección Letrada: Aránzazu Jurado Alcoriza
Banco: Banesto /Banco Santander
Producto: Hipoteca Tranquilidad
Perfil: Particular
Pdf: S_170201_BSANTANDER_JPIEI7_GAVA_H_TRANQUILIDAD_PART_SIN